Cambio de titularidad catastral

Cambio de titularidad catastral

Cambio de titularidad catastral: ¿Qué es? ¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad catastral? Requisitos para solicitar el cambio. ¿Cuánto cuesta un cambio de titularidad catastral? ¿Cuánto tarda en hacerse oficial un cambio de titularidad en el Catastro? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

Cuando compramos una propiedad a su dueño y queremos ponerla a nuestro nombre es cuando debemos hacer el cambio de titularidad catastral.

También cuando recibimos una propiedad en herencia o donación o, si se trata de una propiedad colectiva, cuando cambia la composición de los miembros.

El cambio debe hacerse porque así lo exige la Dirección General del Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e implica una serie de pasos que deben realizarse, por lo general, en un plazo comprendido en los siguientes dos meses de haber adquirido la propiedad.

El Catastro contiene el registro de todos los inmuebles y parcelas en España, con sus mapas, titulares, descripción de uso, valor catastral, etc. Los datos del Catastro son importantes para el pago de impuestos como el IBI, y para la realización de otros trámites y gestiones.

¿Qué es el cambio de titularidad catastral?

El cambio de titularidad catastral es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el Catastro Inmobiliario, cuando cambia el titular de una finca o parcela, por venta, herencia o traspaso; cuando cambian los porcentajes de propiedad de una parcela entre varios socios, o cuando se presentan errores en el título catastral.

El cambio de titularidad catastral es importante para mantenerse al día con Hacienda, pero también tener al día la titularidad de una propiedad te permite ponerla en venta fácilmente, o para solicitar préstamos o subsidios.

No tener actualizada la titularidad catastral puede crearnos problemas de distintos tipos. Por ejemplo, si el IBI está a nombre nuestro y nadie está pagándolo, la propiedad puede ser embargada.

Por otro lado, si queremos realizar trabajos o nuevas construcciones en una parcela es probable que se nos solicite la certificación catastral. Que no esté a nuestro nombre puede ser un problema.

Los pasos que contempla el proceso de cambio de titularidad catastral son los siguientes: registro del expediente, informes y requerimientos, audiencia con los interesados, resolución y notificación de resolución.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

El cambio de titularidad catastral es necesario cuando una propiedad cambia de dueños, aunque hay algunas excepciones:

  • Que la compraventa se formalice en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de Propiedad.
  • Cuando se acredita la referencia catastral del inmueble mediante certificación catastral electrónica.
  • Cuando el propietario anterior ha hecho una solicitud de baja catastral, en el período de dos meses posteriores al cambio de propietarios.

El Catastro da un plazo de dos meses para hacer el cambio de titularidad catastral.

¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad catastral?

De acuerdo con la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, debe solicitar el cambio de titularidad catastral todo aquel que haya adquirido una propiedad por cualquier medio (compra, herencia, donación, traspaso, etc.), que haya construido o modificado un inmueble en una parcela, cuando haya adquirido poderes sobre una concesión administrativa, o sobre derechos de beneficio sobre una zona.

También debes hacer el cambio de titularidad cuando una comunidad sin personalidad jurídica, que ya había solicitado la certificación de los miembros, realiza cambios en los porcentajes de participación.

El cambio de titularidad debe hacerse en las Gerencias o Unidades locales de catastro, o también en las delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes. En algunas localidades el trámite se puede hacer en el ayuntamiento al que pertenezca la parcela o el inmueble.

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Requisitos para solicitar el cambio de titularidad catastral

Los pasos que deben darse para hacer el cambio de titularidad, tal y como los señala la Dirección General de Catastro (DGC), son los siguientes:

  1. Iniciar el trámite telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Catastro, o descargando el modelo de declaración electrónicamente (modelo 900 D), para cumplimentarlo a mano. También puedes obtener los modelos impresos en las Delegaciones de Hacienda, en las Unidades Locales de Catastro o en los ayuntamientos.
  1. Estos impresos deberán presentarse acompañados con la etiqueta de identificación fiscal, o a falta de esta, la constancia del número de identificación fiscal (NIF), o la fotocopia cotejada de su DNI o del NIE (Número de Identificación de Extranjero), si es el caso. Si el trámite se está realizando en las gerencias de Catastro o en una de las delegaciones, bastará mostrar los documentos al funcionario, sin necesidad de fotocopias.
  1. Si no se cuenta con el número de referencia catastral de la propiedad cuya titularidad se va a cambiar, también debe presentarse el anterior certificado electrónico, o la copia de algún recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmobiliarios (IBI).
  1. Si el trámite lo está realizando, un gestor o representante deberá presentar un documento que lo acredite.
  1. Se debe presentar original y copia del documento que deje constancia de la alteración: contrato privado, sentencia judicial, escritura pública, Certificación del Registro de propiedad, etc., como evidencia del cambio de titularidad. Los originales serán devueltos al solicitante.
  1. Si se trata de una adquisición de bien común, entre cónyuges, y no consta en el documento donde se formaliza el cambio, deberá presentarse original y copia del Libro de Familia, o cualquier otro documento que deje constancia del matrimonio.
  1. Si se trata de un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un inmueble, deberá incluirse una descripción técnica y gráfica del inmueble original, y otra con las modificaciones que producirá el cambio de titularidad.
  1. Si la solicitud de cambio de titularidad catastral afecta dos tipos diferentes de bienes inmuebles, urbanos y rústicos (por ejemplo, una vivienda en el pueblo y una granja en las afueras), habrá que hacer dos declaraciones diferentes, que podrán apoyarse con un solo juego de documentos.

¿Cuánto cuesta un cambio de titularidad catastral?

El coste de un cambio de titularidad catastral está entre los 60 y los 150 euros, pero el precio puede variar si se tramita con la asistencia de un gestor.

¿Cuánto tarda en hacerse oficial un cambio de titularidad en el Catastro?

Puede tardar hasta 6 meses. Los pasos que contempla el proceso de cambio de titularidad catastral son los siguientes: registro del expediente, informes y requerimientos, audiencia con los interesados, resolución y notificación de resolución.

El registro del expediente se realiza cuando el interesado presenta la solicitud (el impreso) acompañada por los documentos arriba mencionados.

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2 comentarios en “Cambio de titularidad catastral”

  1. Rosendo Lozano Lopez

    Mi suegro compro una finca con casa por medio de un documento privado entre vendedores y comprador hace 50 años, ahora los herederos queremos vender, a que problemas nos enfrentamos.

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