Caducidad expediente sancionador urbanismo

Caducidad expediente sancionador urbanismo

Caducidad expediente sancionador urbanismo: ¿Qué es? ¿De qué depende? ¿Cuál es el plazo? ¿Qué consecuencias tiene? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a estas preguntas.

Introducción

La caducidad del expediente sancionador urbanístico se presenta cuando el ayuntamiento no lleva adelante todos los trámites requeridos para que se ejecute la sanción prevista en el expediente sancionador urbanístico.

Una vez que inician un procedimiento administrativo, los ayuntamientos tienen un tiempo determinado, que puede ir de seis meses a un año (dependiendo de la legislación de cada comunidad autónoma), para que se concluya el expediente sancionador.

Al pasar este período sin que se haya concluido el expediente, la Administración deberá archivar este procedimiento, e iniciar uno nuevo si la infracción urbanística todavía no ha prescrito.

¿Qué es la caducidad del expediente sancionador urbanístico?

Se habla de caducidad del expediente sancionador urbanístico cuando la Administración inicia un procedimiento administrativo, y no cumple todos los pasos que debe dar en el tiempo previsto por la ley.

En ese caso, el expediente debe interrumpirse y ser archivado, o reiniciarse de nuevo desde el principio.

Ejemplo práctico

Imaginemos que hicimos una ampliación en nuestra vivienda sin solicitar la licencia de obra, y fuimos denunciados, o un dron del ayuntamiento detectó el cambio. En consecuencia, el ayuntamiento nos notifica que nos ha abierto un expediente sancionador urbanístico. Digamos que se cumplieron todos los pasos: nosotros hicimos las alegaciones contra el expediente sancionador urbanístico, el ayuntamiento rechazó nuestros argumentos y ahora debe tomar la resolución y comunicarla, pero pasa el tiempo y no lo hace.

Entonces, pasado determinado tiempo sin que el ayuntamiento se manifieste, puede hablarse de caducidad del expediente sancionador urbanístico.

Y en ese caso, todo el procedimiento será anulado, el tiempo de prescripción de la infracción seguirá corriendo, y el ayuntamiento tendrá que abrir un nuevo expediente sancionador urbanístico.

La caducidad del procedimiento administrativo es una de las formas que tiene la ley de castigar la inactividad o la falta de diligencia de la Administración cuando lleva adelante un proceso como el del expediente sancionador urbanístico.

¿De qué depende el plazo de caducidad del expediente sancionador urbanístico?

El plazo de caducidad del expediente sancionador urbanístico depende del momento en que se haya iniciado el procedimiento sancionador.

En esto se diferencia de la prescripción de la infracción, que toma como inicio del plazo el momento en que se cometió la ilegalidad.

En todo  caso, el plazo de caducidad del expediente se inicia cuando se han cumplido todos los pasos y recursos, y solo queda dictar la resolución. Si se cumple el plazo previsto por la legislación autonómica sin que haya resolución, el procedimiento deberá considerarse anulado.

Es importante destacar que la declaración de caducidad no es un procedimiento automático, y no es infrecuente que un ayuntamiento dicte resolución después de haberse cumplido los plazos, por lo que es el denunciante quien debe estar atento a los tiempos del proceso.

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¿Cuál es el plazo de caducidad del expediente sancionador urbanístico?

Se puede hablar de dos plazos de caducidad del expediente sancionador urbanístico: el que establece cada legislación autonómica, y el de la prescripción de la infracción.

Los plazos establecidos por cada comunidad autónoma van de los seis meses a un año. Si en la legislación de una comunidad no hay un plazo establecido para la caducidad de este procedimiento, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 21 que:

“Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

El plazo de prescripción de la infracción es también muy importante, porque la caducidad del expediente sancionador urbanístico no impide que se reabra un nuevo expediente sancionador, pero la prescripción definitiva de la infracción sí lo hace.

Mientras corra el tiempo de prescripción de una infracción, el ayuntamiento tiene la oportunidad de reiniciar el procedimiento sancionador una y otra vez, pero tendrá que detenerse una vez que la infracción haya prescrito.

Plazos de caducidad del expediente sancionador urbanístico

Estos son los plazos de caducidad del expediente sancionador urbanístico por tiempo y comunidad:

  • Tres meses: Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Seis meses: Aragón, Cataluña y Valencia.
  • Diez meses: Madrid.
  • Un año: Andalucía y Galicia.

Estos plazos pueden ser ampliados, como en el caso de la Comunidad de Valencia, que permite prorrogar la resolución por seis meses más.

Consecuencias de la caducidad del expediente sancionador urbanístico

  1. La principal consecuencia de la caducidad del expediente sancionador urbanístico es que el procedimiento administrativo se suspende, queda anulado y pasa a ser archivado. Aunque se considera finalizado el procedimiento sancionador, esto no impide al ayuntamiento abrir un nuevo expediente sancionador urbanístico sobre la misma infracción. Y puede seguir haciéndolo hasta que prescriba la infracción.
  2. La segunda consecuencia de la caducidad del expediente es precisamente que el tiempo de prescripción de la infracción sigue corriendo, y la única manera de que este se interrumpa es con una resolución definitiva de la Administración.

Una pequeña ventaja para el ayuntamiento es que podrán incorporar al nuevo procedimiento actos y trámites que se presentaron en el procedimiento anterior y no son susceptibles de ser afectados por la caducidad.

Pero la Administración en cada nuevo reinicio del procedimiento deberá seguir todos los pasos: alegaciones, proposición de prueba y audiencia del denunciado.

¿Se puede repetir ese procedimiento sancionador?

Aunque es legal reiniciar más de una vez el procedimiento sancionador, ya hay jurisprudencia que señala que esta repetición de un mismo proceso caducando una y otra vez puede considerarse como un abuso de derecho por parte de la Administración, que podría crear una situación de inseguridad jurídica para el presunto responsable de la infracción.

También se han presentado casos en los que, habiendo prescrito la infracción, algunos ayuntamientos han continuado con procedimientos sancionadores, lo que para algunos abogados consideran una situación que viola el principio del Non bis in ídem, es decir, que no se puede juzgar dos veces por un mismo delito.

Para estos abogados, reabrir un procedimiento administrativo luego de haber prescrito la infracción sería un equivalente de “doble sanción”: se estaría juzgando dos veces a una persona por la misma falta.

Este principio está presente en la justicia española, pero hasta ahora no se considera aplicable a las infracciones urbanísticas y a los procedimientos administrativos posteriores a la prescripción.

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