Alegaciones contra expediente sancionador urbanístico

Alegaciones contra expediente sancionador urbanístico

Alegaciones contra expediente sancionador urbanístico: ¿Qué son las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico? ¿Quién es el responsable de un expediente sancionador urbanístico? Alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico. ¿Cuándo prescribe un expediente sancionador urbanístico? En esta ocasión, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega, responde a todas estas preguntas.

Introducción

Las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico son las que se deben hacer cuando recibimos una notificación del ayuntamiento notificándonos que hemos cometido una infracción urbanística y que vamos a ser sancionados.

Una infracción urbanística sucede cuando se viola la normativa urbanística, como cuando se hace el cerramiento de una terraza, o se construye sin haber solicitado los debidos permisos y licencias.

En estos casos el ayuntamiento inicia dos procedimientos: un procedimiento administrativo de restauración de la legalidad urbanística, y un procedimiento sancionador. El segundo procedimiento implica la apertura de un expediente sancionador urbanístico.

Una vez que el ayuntamiento notifica al responsable de la infracción urbanística, este tiene un plazo para rechazar las afirmaciones del expediente sancionador urbanístico.

¿Qué son las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico?

El escrito de alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico es un documento que debemos elaborar y presentar en los siguientes veinte días de haber recibido la notificación de que se nos ha abierto un expediente sancionador urbanístico.

Al recibir la notificación es importante contactar al ayuntamiento o buscar asistencia legal, pues los plazos para exponer las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico pueden variar, ya que dependen de la legislación de cada comunidad autónoma.

Este escrito se presenta ante los responsables de haber iniciado el procedimiento administrativo, que por lo regular es el ayuntamiento, y debe contener los siguientes elementos:

  • Datos de identificación del denunciado y dirección completa del inmueble o el lugar donde se cometió la infracción.
  • Solicitud de tiempo para presentar las alegaciones.
  • Presentar las alegaciones, debidamente desglosadas y respaldadas con cualquier documento que se mencione en ellas.

Por ejemplo, si en el expediente sancionador urbanístico se nos acusa de haber ejecutado una obra sin la licencia de obra, y sí tenemos la licencia, una copia de este documento debe ir anexada a las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico.

Una vez que se ha recibido la notificación por parte del ayuntamiento de que se nos ha abierto un expediente sancionador, es cuando procede hacer el documento con las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿Quién es el responsable de un expediente sancionador urbanístico?

Esta pregunta tiene al menos dos respuestas posibles. Por un lado, el responsable de un expediente sancionador urbanístico es el que da inicio al procedimiento administrativo, generalmente el ayuntamiento.

Si por alguna razón el ayuntamiento no puede o no quiere proceder contra una infracción urbanística, lo puede hacer el gobierno de la comunidad autónoma que corresponda.

Por otro lado, se encuentran el o los responsables de la infracción urbanística, que pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y de un expediente sancionador urbanístico.

Los responsables de la infracción urbanística pueden ser personas físicas o jurídicas, lo que incluye al promotor (el propietario o aquel que encargó la obra), la empresa que haya realizado la obra y la dirección técnica de la misma (el arquitecto que haya firmado o avalado el proyecto, si lo hubo).

Esta responsabilidad se puede extender a los funcionarios que hayan otorgado una licencia para una obra que va contra las normas urbanísticas, e incluso a miembros del ayuntamiento que hayan votado a favor de otorgar una licencia que no correspondía, o sin que hubiera un informe técnico de respaldo.

Por ejemplo, en la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable serían considerados responsables: el propietario del terreno que encargó la obra, la empresa constructora que realizó la obra y el arquitecto o técnico que firmó el informe técnico.

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Alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico

Una vez que se ha recibido la notificación por parte del ayuntamiento de que se nos ha abierto un expediente sancionador, es cuando procede hacer el documento con las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico.

Este documento debe llevar nuestros datos y los del inmueble o espacio donde nos acusan de haber cometido la infracción, y referir los datos necesarios para identificar el expediente sancionador.

Lo siguiente es solicitar tiempo para poder presentar documentos en nuestra defensa. Y luego vienen las alegaciones propiamente dichas. Naturalmente, estas van a depender de cada caso en particular.

Veamos un ejemplo: somos denunciados por el cerramiento de una terraza realizado sin solicitar la licencia de obra, o la autorización que debía entregar el ayuntamiento.

El ayuntamiento realiza una inspección y determina que sí, que se trata de un cerramiento ilegal, e inicia un procedimiento que conlleva un expediente sancionador urbanístico.

Una vez que somos notificados por el ayuntamiento, tendremos veinte días naturales para introducir un texto con las alegaciones contra un expediente sancionador urbanístico. Si tenemos la licencia o el permiso, debe ir una copia del documento anexada a las alegaciones.

Si no tenemos la licencia, pero el cerramiento se hizo hace más de cuatro años (y ese es el tiempo que tarda en prescribir una infracción urbanística en la comunidad donde te encuentras), puedes incluir en las alegaciones que la infracción ya prescribió, y anexar los recibos y otros materiales que prueben la fecha de construcción del cerramiento.

En este último caso podemos manifestar nuestro deseo y buena disposición para legalizar la obra.

¿Cuándo prescribe un expediente sancionador urbanístico?

Existen al menos tres situaciones en los que puede prescribir un expediente sancionador urbanístico:

-Muerte del responsable de la infracción urbanística

Al morir el responsable de la infracción, el expediente sancionador no puede continuar y debe cesar o archivarse, pues no se puede transferir la responsabilidad de un delito a un pariente o heredero.

Esto no detiene el proceso administrativo contra otros responsables, si los hay.

-Prescripción de la infracción urbanística

Si ha pasado el tiempo de prescripción de la infracción sin que el ayuntamiento iniciara algún procedimiento administrativo.

Cuando esto sucede es probable que no se pueda abrir un expediente sancionador, aunque el ayuntamiento puede exigir la restauración de la legalidad urbanística.

Los tiempos de prescripción pueden variar por dos razones: gravedad de la falta (leve, grave o muy grave); y el tiempo determinado por la legislación autonómica. El tiempo de prescripción puede ir de 1 año a 15, dependiendo de la legislación de la comunidad autónoma donde te encuentres.

-Prescripción por caducidad

Puede darse del siguiente modo: el ayuntamiento inicia el expediente sancionador, pero la persona denunciada recurre y entonces el procedimiento pasa de lo administrativo a lo judicial (contencioso-administrativo).

Es un proceso que puede llevar años y, aun así, cuando haya sentencia firme, el ayuntamiento tendrá un plazo para actuar, antes de que el procedimiento pueda caducar.

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