¿Qué es el derecho administrativo?

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Derecho administrativo: ¿Qué lo regula?, ¿Dónde se reclama en Derecho administrativo?, ¿necesito abogado y procurador para reclamar en Derecho administrativo? Encuentra todo lo relacionado al Derecho Administrativo en nuestro blog. Escrito por el abogado experto en Derecho urbanístico Fernando Ortega Cano.

¿Qué regula el derecho administrativo?

Como primera idea intuitiva, pero incompleta, como veremos, podemos señalar que el Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la organización, el funcionamiento y las actuaciones de las Administraciones Públicas (pero también otras organizaciones privadas y públicas, como descubriremos) y sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas.

Las Administraciones Públicas son un conjunto organizado de personas físicas y de medios materiales que tienen atribuidas unas tareas para servir al bien común (técnicamente, al interés general, art.103 CE, como veremos) y que actúan bajo la dirección de los gobiernos, desarrollando políticas públicas.

Todo el mundo tiene una idea intuitiva de lo que es una Administración Pública y puede reconocer, sin haberlas estudiado, inmediatamente alguna de ellas, como, nuestro Estado descentralizado, la Administración General del Estado o sus ministerios, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.

El Derecho administrativo, pues, es una rama del ordenamiento jurídica que forma parte del denominado Derecho público, en contraposición al Derecho Privado, al igual que otras ramas, como el Derecho Constitucional, Penal o Tributario.

Aprender a conocer y saber utilizar el Derecho Administrativo implica interrelacionar diversas normas jurídicas y principios generales del Derecho, vinculadas por una serie de reglas y principios que permiten a quien lo utiliza conseguir una cierta coherencia y encontrar siempre una solución para cada conflicto que haya de afrontar.

Podemos sostener que el Derecho administrativo se ocupa de los intereses generales y de la actividad administrativa a su servicio, así como de su impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos, articula mecanismos para que las Administraciones Públicas puedan servir a los intereses generales correctamente, per siempre respetando, protegiendo y haciendo efectivos los derechos de los ciudadanos -entre ellos, el derecho a una buena administración-.

¿Dónde se reclama en Derecho administrativo?

En segundo lugar, debemos tener claro dónde reclamar en Derecho administrativo si entendemos que la Administración ha incurrido en algún error -voluntario o involuntario- a la hora de atender nuestras solicitudes. Nos referiremos pues a los recursos administrativos.

Los recursos administrativos son mecanismos de control de la actividad de las Administraciones Públicas y de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que impugnan actos administrativos, tanto definitivos como de trámite. Su finalidad es activar la revisión por parte de la misma Administración Pública que dictó el acto administrativo.

Los recursos administrativos son mecanismos de control de la actividad de las Administraciones Públicas y de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que impugnan actos administrativos, tanto definitivos como de trámite. Su finalidad es activar la revisión por parte de la misma Administración Pública que dictó el acto administrativo.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.
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¿Qué objetivo tienen los recursos?

Los recursos tienen el objetivo, desde el punto de vista del ciudadano, de poner de relieve los defectos jurídicos que pueda tener la decisión administrativa y conseguir así su declaración administrativa forma de invalidez, es decir, la extinción del acto declarado ilegal y sus efectos jurídicos.

En los casos en que el recurso es obligatorio, antes de solicitar la tutela de los Juzgados, cosa que sucede, como veremos, cuando los actos administrativos no ponen fin a la vía administrativa, pueden ser considerados también una carga para el ciudadano y un privilegio para la Administración, dado que la Ley obliga a que la Administración pueda conocer de la posible ilegalidad del acto administrativo antes de que llegue al Juzgado.

¿Los recursos administrativos son gratuitos?

Los recursos administrativos son gratuitos, poco formalistas y pueden ser elaborados por el propio ciudadano -aunque no es recomendable-, dado que no es obligatorio que cuente con asesoramiento de abogado.

Debemos preguntarnos:

¿Funcionan bien los recursos administrativos?

A falta de estudios y estadísticas suficientes, es una pregunta difícil de responder. Hay experiencias personales e indicios que permiten deducir que el funcionamiento de los recursos administrativos clásicos, no parecen dar suficiente satisfacción a los recurrentes y que, por eso, se han creado nuevos recursos diferentes, y, además, los recurrentes suelen terminar acudiendo a los Juzgados.

La actividad de las Administraciones Públicas está controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El Capítulo I del Título I de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se titula “Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. Lo que justifica la existencia de esta jurisdicción es asegurar “el exacto sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponde”.

Consideremos ahora la “planta” de la jurisdicción contencioso-administrativa, entendida como la estructura de la organización y el número de juzgados y tribunales de este orden, sus tipos y su distribución de competencias en el Estado.

Así, podemos decir que los juzgados y tribunales se estructuran en los siguientes; en primer lugar, el Tribunal Supremo, donde se encuentra la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dividida en diversas secciones, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el Estado.

En segundo lugar, la Audiencia Nacional, también con una Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede también en Madrid y jurisdicción igualmente en toda España.

En tercer lugar, Tribunales Superiores de Justicia: uno en cada Comunidad Autónoma, con una o diversas Salas, la mayoría divididas también en secciones, con sede en la ciudad en la que tenga el Tribunal. Su jurisdicción incluye el territorio de la respectiva Comunidad.

En cuarto lugar, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: son órganos unipersonales, con sede en Madrid y con jurisdicción en toda España. Y finalmente, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: órganos unipersonales, su jurisdicción incluye el territorio de la provincia, variando su número en función de los habitantes de la misma.

Los criterios legalmente utilizados para repartir competencias entre éstos órganos son el orgánico o subjetivo, el funcional, el territorial y el material. Sobre éstos puntos regresaremos en próximos capítulos.

¿Necesito abogado y procurador para reclamar en Derecho administrativo?

La respuesta es variable. Se necesitará abogado y procurador para reclamar en Derecho administrativo ante los Juzgados y Tribunales en función de un requisito básico: dependerá de si el órgano jurisdiccional es unipersonal o colegiado, es decir, si está compuesto por un único Juez o Magistrado o bien si se trata de un órgano con 2 o más Jueces o Magistrados.

Si nos hallamos ante el primer caso, el Cliente podrá ser representado y defendido por el mismo profesional, esto es, el abogado. En el segundo de los casos, será necesario obligatoriamente comparecer con procurador que nos represente y abogado que nos defienda, si bien es cierto que, en determinados supuestos muy específicos -por ejemplo, los funcionarios de carrera licenciados en Derecho-, podrán comparecer por sí mismos sin necesidad de abogado ni procurador. Del mismo modo, en determinados casos, las Administraciones Públicas pueden comparecer ante el Tribunal sin necesidad de Procurador. Pero como decíamos, son supuestos muy limitados y muy casuísticos.

¿Cuáles son los principios del derecho administrativo?

Si bien podemos tener la sensación de que no siempre la Administración sirve a los intereses generales -los de todos-, lo bien cierto es que la misma tiene la obligación de actuar bajo determinados principios.

En primer lugar:

Debemos hacer mención al principio de oficialidad u obligación de diligencia debida. Ello significa que en todo procedimiento administrativo hay implicados intereses generales, dado que son la manera de ejercer potestades administrativas que los ejercen. Por eso, la Administración ha de actuar siempre con la debida diligencia, que es una obligación jurídica derivada del derecho a una buena Administración, como hemos explicado anteriormente.

En segundo lugar:

El principio contradictorio está vinculado a las finalidades de garantía, buena administración y participación del procedimiento, antes expuestas. Los particulares que participen en el procedimiento asumen protagonismo en el mismo, haciendo valer sus intereses y han de poder participar en igualdad de condiciones, exponiendo sus argumentos, proponiendo pruebas y recibir respuestas a sus propuestas.

El principio antiformalista o in dubio pro actione es un elemento que trata de simplificar, en la medida de lo posible, el procedimiento administrativo. Un procedimiento administrativo no puede suponer una carrera de obstáculos para los participantes privados. El procedimiento administrativo es formal, ya que hay que registrar su existencia y desarrollo, pero, como sabemos, no puede ser formalista.

¿Qué implica el principio de gratuidad?

El principio de gratuidad implica que el ciudadano no deberá incurrir en ningún gasto para poder dirigirse a la Administración, si bien ello es relativamente cierto, dado que en ocasiones sí que se exigen determinados importes para poder tramitar el procedimiento administrativo -tasas administrativas, fotocopias, etc…-.

En el caso del principio de economía procesal consiste en evitar la repetición inútil de trámites administrativos.

El principio de imparcialidad implica que, procedimentalmente, la imparcialidad y la neutralidad política se plasman en artículos que prohíben la discriminación y articulan reglas para evitarlas como la orden de impulso de los procedimientos.

La imparcialidad puede verse afectada por la existencia de conflictos de interés, que se dan en aquellas situaciones en que un empleado público que participa en el procedimiento administrativo tiene un interés particular en este procedimiento que podría hacer perder la imparcialidad, la objetividad y/o la neutralidad para adoptar la mejor decisión posible al servicio de los intereses generales.

¿Qué implica el principio de transparencia en los procedimientos administrativos?

El principio de transparencia en los procedimientos administrativos implica la publicidad de su desarrollo por los interesados, que tienen derecho a conocer en qué momento se encuentran los procedimientos, derecho a saber quien impulsa el procedimiento, así como la posibilidad, una vez acabados los procedimientos, de consultar los expedientes archivados en los registros correspondientes.

¿Qué supone el principio de participación?

El principio de participación supone la apertura del procedimiento a las aportaciones de los ciudadanos, en garantía de la buena administración. Por ello se diseñan trámites típicos como la información pública y nada impide que se creen otros espacios participativos.

Finalmente, el principio de buena fe y el principio de confianza legítima en los actos de la Administración implican que la primera debe estar presente entre la Administración y los participantes en el procedimiento y la segunda que la Administración debe actuar generando confianza en sus administrados, de manera que, cualquier actuación que suponga una ruptura de este principio, podrá suponer la nulidad de pleno derecho del actuar administrativo.

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