Suspensión de contrato en adjudicación

Suspensión de contrato en adjudicación

¿Qué es y qué supone la adjudicación de un contrato público? ¿Cuáles son los requisitos para adjudicar un contrato público? ¿Qué motivos puede haber para suspender un contrato público? ¿Qué consecuencias tiene la suspensión de un contrato público en adjudicación? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

La suspensión de contrato público en adjudicación está contemplada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (que se suele abreviar como LCSP).

Tanto la suspensión como la extinción del contrato público en adjudicación están regulados por los artículos que se encuentran en la subsección 5ª, “suspensión y extinción de los contratos”, que va desde el artículo 208 hasta el 213 de la LCSP.

La suspensión de contrato público en adjudicación puede darse por múltiples razones, que pueden partir tanto de la Administración que otorgó el contrato, como de los propios contratistas.

También hay que mencionar que, aunque se encuentran en la misma subsección, la suspensión y la extinción de la adjudicación de un contrato no son lo mismo. La suspensión es temporal, en cambio, la extinción implica una interrupción definitiva del contrato.

¿Qué es y qué supone la adjudicación de un contrato público?

La adjudicación de un contrato público consiste en la declaración de la Administración de que el contrato ha sido destinado a un contratista en particular.

La adjudicación de un contrato público suele ser el resultado final de una licitación de contrato de obra pública, en la que participaron diversos contratistas, y no implica la contratación inmediata, para lo que se deben cumplir otros pasos, a menos que se trate de contratos menores, o basados en un acuerdo marco, entre otros.

Por ejemplo

Un ayuntamiento licita la construcción de una escuela, en la que participan varios contratistas que presentan sus ofertas y recaudos solicitados en los pliegos de contratación. La adjudicación se da cuando la mesa técnica del ayuntamiento elige un contratista.

La adjudicación de un contrato supone que hay un acuerdo entre las partes, es decir, que el contratista está de acuerdo con los términos establecidos por el órgano de la Administración responsable de la adjudicación del contrato; y la Administración acepta la oferta del contratista –precios, términos y tiempos– para ejecutar la obra adjudicada.

La adjudicación presupone una obligación de la Administración con el contratista, pero esta obligación solo se concretará con la firma del contrato.

Requisitos para adjudicar un contrato público

Los requisitos para adjudicar un contrato público se encuentran regulados en el artículo 145 de la LCSP, e incluyen:

  • Que la oferta seleccionada tenga la mejor relación calidad-precio, lo que quiere decir que no se escogerá la oferta más baja, sino aquella que ofrezca los resultados esperados con un presupuesto aceptable.
  • La relación calidad-precio se medirá siguiendo criterios cualitativos y económicos, aunque los últimos tengan mayor prevalencia.
  • Los criterios cualitativos incluyen aspectos medioambientales y sociales; valores estéticos y funcionales; de accesibilidad (que sean accesibles para todos los usuarios), así como sus valores de comercialización.
  • Los criterios cualitativos también incluyen la calidad del personal de la empresa ofertante, la asistencia técnica y las condiciones de entrega (capacidad para cumplir con los plazos previstos en los pliegos de contratación, por ejemplo).
  • Los criterios económicos están relacionados con los costes del proyecto y con los análisis de rentabilidad una vez que este se ejecute.
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¿Qué motivos puede haber para suspender un contrato público?

La suspensión de un contrato público en adjudicación consiste en una interrupción temporal del mismo por parte de la Administración o del contratista.

La Administración puede suspender la ejecución de un contrato por razones de interés público, o mientras evalúa situaciones en la ejecución del contrato que podrían conducir a la extinción de este.

La Administración deberá incluir en el acta de suspensión del contrato las circunstancias que la llevaron a dar este paso.

Por otro lado, la LCSP contempla, en el artículo 198, en el quinto apartado, que el contratista podrá suspender el contrato cuando se le adeuden cuatro meses de pago, comunicando su decisión a la Administración un mes antes de llevarla a cabo.

Consecuencias de la suspensión de un contrato público en adjudicación

La suspensión de un contrato público en adjudicación, de acuerdo con el artículo 208 de la LCSP, tendrá como principal consecuencia la obligación por parte de la Administración de compensar económicamente al contratista por los daños y perjuicios sufridos a causa de la suspensión.

La Administración solo pagará aquellos daños efectivamente documentados y registrados en actas, que podrían incluir:

  • Gastos para mantener la garantía definitiva.
  • Indemnizaciones pagadas por el contratista debido a la interrupción y extinción de contratos de trabajo (con empleados y subcontratistas).
  • Pagos de salarios que deberán mantenerse durante el tiempo de la suspensión del contrato.
  • Costes de mantenimiento de equipos, alquileres, etc.
  • Otros gastos que hayan estado contemplados en los pliegos de contratación.

El contratista tendrá el plazo de un año, desde el momento en que se reanude la ejecución del contrato, para solicitar el abono de la indemnización por los perjuicios sufridos durante la suspensión.

¿Cómo se suspende la adjudicación de un contrato público?

Para llevar a cabo la suspensión de un contrato público de adjudicación, de acuerdo con el artículo 208, en su primer apartado:

“Se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel”.

Si es el contratista el que solicita oficialmente la suspensión, como en el caso de los cuatro meses de pagos atrasados, y la Administración no extiende el acta, se tomará como fecha oficial del inicio de la suspensión la de la solicitud del contratista.

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