Sucesión de contratos públicos

Sucesión de contratos públicos

¿En qué consiste la sucesión de contratos públicos? ¿En qué supuestos cabe la sucesión de un contrato público? Requisitos para que se lleve a cabo la sucesión de un contrato público. ¿Cómo llevar a cabo la sucesión de un contrato público? Ejemplos de casos de sucesión de contratos públicos. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

Se habla de sucesión de contratos públicos cuando un contrato con alguna de las administraciones cambia de manos por distintas razones: fusión de empresas, escisión de empresas, transmisión.

Un ejemplo que no es infrecuente, una empresa que maneja un contrato público, como la construcción o la administración de una autopista, es comprada o absorbida por una empresa más grande, cambiando su personalidad jurídica.

En este caso, la empresa se hace responsable del contrato con la Administración.

La sucesión de contratos públicos se encuentra regulada por los artículos 98 y 144 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

¿En qué consiste la sucesión de contratos públicos?

Cuando la personalidad jurídica de una empresa que tiene un contrato con las administraciones cambia, al fusionarse o haber sido comprada por otra empresa, pero sigue asumiendo las responsabilidades y actividades del contrato, se habla de sucesión de contratos públicos.

En este caso, a menos que la Administración ponga objeciones, la nueva empresa se hace cargo de las obligaciones y de los beneficios que otorga el contrato.

Se produce lo que se conoce como una subrogación: una empresa sustituye a otra en el manejo del contrato con la Administración, siempre y cuando cumpla con las condiciones para continuar ejerciendo el contrato.

¿En qué supuestos cabe la sucesión de un contrato público?

El artículo 98 de la LCSP señala como supuestos de sucesión de un contrato público los siguientes casos:

  • Cuando la empresa contratista se fusione con otra empresa, cambiando así su figura jurídica, pero manteniendo las condiciones técnicas y administrativas para continuar con el contrato.
  • Cuando se produzca una “escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas”. En este caso, el contrato seguirá en manos de la entidad o rama a la que se atribuya el contrato, siempre que reúna las condiciones para seguir con las actividades, no tenga prohibición de contratar con la Administración, y disponga de todas las solvencias solicitadas durante la adjudicación.

Si al producirse la escisión ninguna de las ramas reúne las solvencias antes mencionadas, se producirá la resolución del contrato, y se consideraría responsabilidad del contratista.

Por otro lado, el artículo 144 de la LCSP, relativo a la sucesión de contratos públicos cuando este todavía no ha sido formalizado, señala que la empresa absorbente de aquella que ganó la licitación podrá asumir la contratación, siempre y cuando no tenga prohibición de contratar con las administraciones.

La nueva empresa podrá hacerlo siempre y cuando no tenga prohibición de contratar con las administraciones, reúna las condiciones para ejecutar el contrato y acredite las solvencias solicitadas en la adjudicación.

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Requisitos para que se lleve a cabo la sucesión de un contrato público

Para llevar a cabo sin problemas la sucesión de un contrato público, deben darse los siguientes requisitos:

  • Que la nueva personalidad jurídica, sin importar si es resultado de una fusión, de una escisión, ramificación u otro proceso, continúe en capacidad de cumplir a cabalidad con el contrato.
  • Que la nueva empresa no esté sancionada ni tenga prohibición de contratar con la Administración.
  • Que la nueva empresa pueda acreditar ante la Administración la solvencia exigida cuando se adjudicó la contratación.
  • En caso de escisión, y que ambas empresas quieran continuar con el contrato, deberán comprometerse ante la Administración y responsabilizarse de la ejecución de la obra.
  • En algunos casos, es posible que la Administración exija una nueva garantía.

¿Cómo llevar a cabo la sucesión de un contrato público?

Al darse una sucesión del contratista, la empresa a la que se adjudicó el contrato inicialmente, de acuerdo con el artículo 98 de la LCSP, deberá informar a la Administración cuál es su situación jurídica, e indicar si está interesada en continuar con el contrato.

La nueva empresa o figura jurídica deberá demostrar, con los recaudos que le exija la Administración, que está en condiciones de seguir con el contrato, que no tiene prohibición de contratar con las administraciones y que puede acreditar la solvencia con la que cumplió la anterior empresa para obtener la adjudicación.

Como mencionamos anteriormente, “la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad”.

En este caso, la vieja garantía se mantendrá vigente hasta que se entregue la nueva.

Ejemplos de casos de sucesión de contratos públicos

Mencionamos a continuación algunos ejemplos de sucesión de contratos públicos con distintas características:

Una empresa tiene un contrato para suministrar materiales de oficina a un ayuntamiento, y es comprada por una empresa más grande, que también se dedica al mismo sector en varios ayuntamientos.

La nueva empresa notifica el cambio al ayuntamiento y, de acuerdo con el artículo 98 de la LCSP, continúa prestando el servicio a la Administración.

De hecho, es probable que en la compra de la empresa inicial haya sido parte de la negociación disponer de ese contrato.

Esta empresa que entrega al ayuntamiento materiales de oficinas sufre una escisión, por razones de herencia o por diferencias entre los socios, y una parte se queda con los transportes y otra con los materiales. Ahora son dos empresas distintas.

Si estas empresas deciden continuar trabajando juntas, solo deberán informar a la Administración de la nueva situación y continuar con el contrato. Pero si se separan definitivamente, ninguna de las dos estará en condiciones de cumplir el contrato, por lo que habrá resolución del contrato.

En el caso de la escisión, al no estar claro si las nuevas empresas resultado de la escisión podrán cumplir con el contrato de servicio, es posible que el ayuntamiento les exija una nueva garantía.

Si solo una empresa decide quedarse con el contrato, deberá probar ante el ayuntamiento que está en capacidad de conseguir el transporte y los materiales, y garantizar el suministro.

Si logran convencer al ayuntamiento es probable que este le exija demostrar que están en condiciones de cumplir con las especificaciones y condiciones que hicieron que ganaran la licitación. 

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