Recurso especial en materia de contratación

Recurso especial en materia de contratación

¿En qué consiste un recurso especial en materia de contratación pública? ¿Qué actos y resoluciones podrán recurrirse? ¿Cuáles son los motivos para interponer un recurso especial? ¿Quién puede interponer un recurso especial en materia de contratación pública? ¿Cómo es el procedimiento para iniciar este recurso especial? Órganos competentes para recibir y decidir sobre un recurso especial. A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

El recurso especial en materia de contratación pública es un procedimiento legal al que pueden acudir los interesados para impugnar o denunciar infracciones en las licitaciones de contratos públicos.

Este recurso es una medida a la que se recurre cuando se considera que se han cometido irregularidades en un proceso de licitación, por lo que se considera como un recurso precontractual (antes de que se firme el contrato), aunque en determinados casos se pueden recurrir algunos contratos cuando ya han sido adjudicados.

¿En qué consiste un recurso especial en materia de contratación pública?

Si estás participando en la licitación de un contrato de obra pública, por ejemplo, para la construcción de una escuela, y observas irregularidades en los pliegos de contratación, o en la actuación de la mesa de contratación, es el momento para introducir un recurso especial en materia de contratación pública.

Este recurso especial en materia de contratación pública está regulado por varias leyes, como son la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 44, “Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles”), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

¿Qué actos y resoluciones podrán recurrirse?

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, pueden ser objeto de un recurso especial en materia de contratación pública:

  • Los anuncios de licitación y los pliegos administrativos y técnicos que establecen las condiciones de contratación.
  • Los diferentes pasos y trámites que puedan influir directa o indirectamente en la adjudicación del contrato.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones que incumplan con lo señalado en los artículos 204 y 205 de LCSP. Estos artículos regulan cuáles modificaciones previstas e imprevistas son aceptables en una contratación pública.
  • “La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales”.
  • “Los acuerdos de rescate de concesiones”.

En resumen, se puede utilizar este recurso para todos los pasos preliminares en la adjudicación de un contrato, por eso se le define como un recurso precontractual. Pero no puede usarse en toda clase de contratos públicos, sino en los siguientes:

  • Contratos de obras con un valor superior a los 3 millones de euros, y contratos de suministro y servicio con un valor superior a los 100.000 euros.
  • “Acuerdos marcos y sistemas dinámicos de adquisición”, es decir, términos de referencia para realizar contrataciones públicas.
  • Concesiones de obras o servicios cuyo valor esté por encima de los 3 millones de euros.
  • También se podrán recurrir los contratos administrativos especiales cuando no sea posible fijar el precio de licitación (por el modo como fue presentado), o cuando su valor sea superior a lo establecido por la norma.
  • Otros contratos que pueden ser susceptibles de un recurso especial son los contratos regulados por la LCSP en su artículo 23, los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada, cuando no sea posible fijar su importe (debido a sus características), o cuando su importe, debido a su duración y a las prórrogas, sea superior a lo pautado.
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Motivos para interponer un recurso especial

Las razones para interponer un recurso especial en materia de contratación pública pueden ser variadas: que haya defectos o errores en los anuncios de licitación o en los pliegos de contratación; que no se hayan cumplido con todos los pasos previstos por la LCSP en las contrataciones públicas.

Otro motivo es que los pasos o trámites se hayan propuesto de tal manera que perjudiquen o discriminen a posibles licitantes, “produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.

También es razonable impugnar una contratación cuando en plena tramitación modifiquen el precio por encima de lo pautado en los artículos 204 y 205 de la LCSP, hasta el punto de alterar la naturaleza global del contrato inicial, y en cuyo caso debería plantearse una nueva contratación.

El establecimiento de requisitos excesivos y no contemplados en la ley, que dejen por fuera de forma injusta a posibles contratistas, o el efecto perjudicial sobre colectivos sindicales o sobre otras personas, causados por la estructura misma de la contratación, pueden ser motivos suficientes para introducir un recurso especial.

¿Quién puede interponer un recurso especial en materia de contratación pública?

De acuerdo con el artículo 48 de la LCSP, “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”.

También pueden interponer este recurso especial las organizaciones sindicales si el procedimiento de contratación lleva a los contratistas a incumplir con obligaciones sociales y laborales.

Procedimiento para iniciar este recurso especial

Un primer paso antes de interponer el recurso es solicitar al órgano competente para decidir sobre el recurso medidas cautelares, de manera que el perjuicio que se pueda estar causando en el proceso de contratación se detenga hasta que se tome una decisión.

El resto del procedimiento se encuentra descrito en el artículo 51 de la LCSP, y consiste en redactar un documento describiendo el acto recurrido y las razones para hacerlo. Esta solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

  • documento que acredite la representación del compareciente.
  • documentos que acrediten la legitimación del actor, si se ha transmitido (por herencia o sesión).
  • Copia del acto recurrido.
  • Documentos que apoyen el recurso que se interpone.
  • Dirección del correo electrónico para futuras notificaciones.

El documento deberá presentarse en alguno de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico del organismo correspondiente, oficinas del Correo, embajadas y despachos consulares, oficinas de registros, Registro del órgano de contratación, etc.

Órganos competentes para recibir y decidir sobre un recurso especial

Los órganos competentes para resolver sobre un recurso especial en materia de contratación son, en el ámbito estatal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Y en el ámbito de las comunidades autónomas, el órgano administrativo independiente que se cree para dirimir estas cuestiones y otras similares; a menos que prefiera delegarlo en el Tribunal Central de Recursos Contractuales.

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