Reclamación de intereses de demora a la Administración Pública

Reclamación de intereses de demora a la Administración Pública

¿Cuándo se pueden reclamar intereses de demora a la Administración Pública? ¿Cómo reclamar intereses de demora a la Administración Pública? Claves para reclamar intereses de demora a la Administración Pública. Plazo para reclamar los intereses de demora a la Administración Pública. Ejemplos de casos de reclamación de intereses de demora a la Administración Pública. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

La reclamación de intereses de demora a la Administración Pública es un paso que deben dar los contratistas cuando el ayuntamiento, el gobierno comunitario o instituciones del Estado incumplen con los pagos previstos en una contratación pública.

Un ejemplo sencillo: una pequeña empresa tiene un contrato con el ayuntamiento para pintar una edificación de esta institución; el contrato concluye y al cumplirse el plazo para recibir el pago este no se realiza.

Ese retraso perjudica a la empresa contratista, por lo que está en su derecho al llevar adelante, además de la petición por el pago de la deuda, una reclamación de intereses de demora a la Administración Pública.

¿Cuándo se pueden reclamar intereses de demora a la Administración Pública?

Se habla de mora o demora en el pago de una deuda cuando el pago de esta no se realiza en el tiempo fijado por la ley o por el contrato que se haya suscrito.

En el caso de los contratos con la Administración Pública, la ley establece un plazo de 30 días, a partir del cual, si no se ejecuta el pago, se puede hacer una reclamación de intereses de demora a la Administración Pública.

El plazo se encuentra señalado en el artículo 198.4, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

En el cuarto apartado del artículo 198 también se indica que la Administración:

“deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

Pasados los 30 días previstos en la ley y hecha la reclamación del pago de la deuda, se puede introducir también la reclamación de intereses de demora a la Administración Pública.

¿Cómo reclamar intereses de demora a la Administración Pública?

Una vez que se ha cumplido el plazo previsto en la contratación o en el artículo 198 de la LCSP, sin que la Administración haya realizado pago alguno, el contratista debe pasar una reclamación por escrito a la Administración.

Una vez realizado el pago de la deuda se debe enviar otro escrito a la Administración contratante reclamando el pago de los intereses de demora.

En este segundo escrito se debe explicar claramente cómo se hicieron los cálculos de los intereses de demora que se están exigiendo.

Si pasan 30 días sin que haya respuesta a la reclamación de intereses de demora a la Administración Pública, se puede interponer en tribunales un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.

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Claves para reclamar intereses de demora a la Administración Pública

Al reclamar intereses de demora a la Administración Pública, hay que tener en cuenta cuatro aspectos claves, que se mencionan a continuación.

El primero está relacionado con el monto sobre el que se van a calcular los intereses, si se puede incluir el IVA o no.

En general, los tribunales en lo contencioso administrativo aceptan que se incluya el IVA solo si el contratista demuestra que ya lo pagó. En caso contrario, el interés se debe calcular sin incluir el IVA.

Otro aspecto para tener en cuenta es la fecha a partir de la cual se pueden computar los intereses. En el caso de los contratos con la Administración Pública, hay dos posibilidades:

  • Se coge como fecha inicial para calcular los intereses de demora cuando hayan pasado treinta días de haberse presentado la factura a la Administración.
  • Si el contrato especifica que el servicio o la obra deben recibir la certificación de la Administración, los 30 días comenzarán a correr a partir del momento que la Administración haya certificado la obra.

En el segundo caso, una vez certificada la obra, el contratista debe entregar la factura en el tiempo previsto. Si no lo hace, los 30 días comenzarán a contarse a partir del momento en que entrega la factura.

El tercer aspecto por considerar es la fecha en que dejan de contarse los intereses. Por lo general, las administraciones consideran que la deuda deja de devengar intereses cuando es pagada por la Administración. 

Por último, aunque no menos importante, está el tema del tipo de interés. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2004 se debe calcular sumando 8 puntos al interés aplicado por el Banco Central Europeo en su operación financiera más reciente.

También, siguiendo el artículo 7, se puede aplicar el interés de demora que se haya acordado en el pliego de contratación.

Plazo para reclamar los intereses de demora a la Administración Pública

El plazo para reclamar los intereses de demora a las administraciones comienza a partir de los 30 días de haberse entregado la factura, o haber recibido la certificación por haber cumplido con la obra o el servicio contratado.

Es a partir de entonces cuando comienzan a correr los intereses de demora, hasta el momento en que la deuda sea cancelada.

Hay que tener en cuenta que la deuda puede prescribir en un plazo de cuatro años, y con ella los intereses de demora.

Ejemplos de casos de reclamación de intereses de demora a la Administración Pública

Veamos dos ejemplos de reclamación de intereses de demora a la Administración Pública, utilizando un mismo caso.

Una empresa contratada para rehabilitar unas dependencias hospitalarias termina su trabajo y solicita la inspección y certificación; una vez que el trabajo es certificado, la empresa presenta la factura correspondiente.

Los 30 días de la Administración comienzan a contarse a partir de la fecha en que se certificó que el trabajo se había realizado. Si fue el día 10, será a partir de allí que se cuenten los 30 días naturales.

Al no pagar en ese plazo, la deuda comienza a devengar intereses, y se seguirán contando hasta que la Administración pague la deuda. Teniendo este plazo será entonces que el contratista pueda reclamar el pago exacto de los intereses de demora.

Otra será la situación si el contratista, una vez recibida la certificación, no presenta la factura en los días siguientes, o la presente con errores. En este caso, los 30 días para realizar el pago comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el contratista presente la factura con la recaudación correspondiente.

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