Reclamación de deuda a la Administración Pública

Reclamación de deuda a la Administración Pública

¿Cuándo reclamar una deuda a la Administración Pública? ¿Cómo reclamar deudas a la Administración pública? Pasos a seguir para reclamar una deuda a la Administración pública. Plazo para reclamar una deuda a la Administración Pública. Ejemplos de casos de reclamación de deudas a la Administración Pública. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

La reclamación de deuda a la Administración Pública puede ser un dolor de cabeza, y un trámite que es necesario llevar adelante cuando el retraso en los pagos de la Administración excede los tiempos previstos o acostumbrados.

Por lo general, las grandes empresas que tienen contratos con la Administración pública tienen reservas suficientes para soportar el retraso en los pagos, algo bastante frecuente en administraciones como los ayuntamientos, aunque tampoco extraño en los gobiernos comunitarios y en las instituciones del Estado.

En cambio, para las pymes, el retraso en el pago de una deuda puede convertirse en un problema serio, que solo puede solventar acudiendo a la reclamación de deuda a la Administración Pública.

Cuando el deudor es el ayuntamiento, el gobierno de la comunidad autónoma o el Estado nacional, los pequeños empresarios pueden sentirse un poco desprotegidos.

Sin embargo, no es así, las leyes en España garantizan el derecho de los contratistas y proveedores de servicios a reclamar el pago por parte de las administraciones cuando estas no cumplan con los plazos previstos.

¿Cuándo reclamar una deuda a la Administración Pública?

Una reclamación de deuda a la Administración Pública se lleva adelante cuando, efectivamente, la Administración deja pasar el plazo previsto por la ley para realizar dicho pago.

En el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos con el Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se especifica que la Administración tendrá 30 días para pagar luego de haber sido presentada la factura.

Pasado este plazo, el acreedor podrá introducir un reclamo por el pago adeudado, y sumar a este los intereses de mora y el pago de otros gastos, tal y como está previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La LCSP, en el artículo arriba mencionado, señala que los 30 días comenzarán a contarse “desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio”. Normalmente, se coge como referencia la fecha de recepción de la factura por parte de la Administración.

¿Cómo reclamar deudas a la Administración pública?

Una vez cumplido el plazo de 30 días sin que la Administración haya manifestado intenciones de pagar la factura, se puede proceder a un reclamo por vía electrónica, utilizando el portal de la administración deudora.

El reclamo se puede hacer a través de la página web habilitada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

También se puede optar por un reclamo por escrito, dirigido al departamento o la sección responsable del pago del servicio.

Una vez hecho la reclamación, si en los siguientes 30 días la Administración no ofrece ninguna respuesta, el contratista podrá dar el siguiente paso, esta vez en los tribunales en lo contencioso administrativo, siguiendo de este modo lo establecido en el artículo 199 de la LCSP, sobre el “Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas”.

El contratista, al introducir el recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, podrá exigir como medida cautelar el pago inmediato de lo que se le adeuda.

Pasos a seguir para reclamar una deuda a la Administración pública

Una vez entregada la factura y pasados los primeros 30 días mencionados en el artículo 199 de la LCSP, los pasos para hacer una reclamación de deuda a la Administración Pública son los siguientes:

  1. Introducir un reclamo por escrito, o hacer la reclamación a través del portal de la administración correspondiente. En esta reclamación se deben sumar al pago pendiente los intereses por la demora y cualquier otro gasto generado por la deuda.
  1. Si la Administración no responde, el siguiente paso en la reclamación de deuda a la Administración Pública, es introducir un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.
  1. El contratista, al introducir el recurso, podrá “solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda” (artículo 199, LCSP). Esto significa que antes de iniciarse el juicio, la administración tendrá que pagar la deuda, a menos que demuestre que existen razones para no hacerlo.
  1. Si prospera el recurso contencioso administrativo, el tribunal también podrá condenar en costas a la Administración, es decir, que la obligará a cubrir los gastos causados por el juicio.
  1. El artículo 198 considera otras medidas que pueden llevar a cabo los contratistas como parte de la reclamación de deuda a la Administración Pública: la suspensión del servicio o de las actividades del contrato (si han pasado 4 meses); y la resolución del contrato (si han pasado 8 meses).

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Plazo para reclamar una deuda a la Administración Pública

El plazo para reclamar una deuda a la Administración Pública se inicia a los 30 días de haberse entregado la factura a la Administración, de haber entregado la mercancía o de haber realizado el servicio.

Por otro lado, el período de tiempo con el que cuenta el contratista para realizar esta reclamación, antes de que prescriba la deuda, es de 4 años, tal y como señala el artículo 15 (“Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Estatal”) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ejemplos de casos de reclamación de deudas a la Administración Pública

Podemos mencionar algunos casos frecuentes, en los que procede una reclamación de deuda a la Administración Pública:

  • Una pequeña empresa que suministra papelería al ayuntamiento tiene más de 30 días sin recibir el pago correspondiente a la última entrega. Al no recibir el pago del ayuntamiento, se atrasa en el pago con sus proveedores. Es el momento de proceder con la reclamación.
  • Una empresa constructora realiza reparaciones en una escuela, contratada por el gobierno de la comunidad autónoma. Aunque los inspectores certifican que el trabajo se hizo, pasan 30 días y no se ejecuta el pago. Es entonces cuando procede la reclamación.
  • Una empresa recupera parte de una autopista, contratada por alguna institución estatal que ha dejado de pagar lo estipulado en el contrato, y aunque se han introducido la reclamación y el recurso contencioso administrativo, pasan 4 meses y siguen sin pagar. En este caso, se suspende la obra.

Hay que mencionar que la suspensión o la resolución del contrato, cuando han pasado 8 meses, no exime a la Administración de pagar la deuda, los intereses por la demora y otros gastos en los que se hayan visto obligados a incurrir los contratistas por causa de la deuda.

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