Incumplimiento de contrato en adjudicación

Incumplimiento de contrato en adjudicación

¿Qué es un contrato en adjudicación? ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del plazo de un contrato en adjudicación? ¿Cuáles son las causas del incumplimiento en la adjudicación? ¿Qué requisitos hay que cumplir para la adjudicación de un contrato público? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

El incumplimiento de contrato en adjudicación puede conllevar a dos situaciones: la suspensión del mismo o su resolución o extinción, que puede ir acompañado por multas y sanciones administrativas.

No siempre un contratista puede cumplir con los plazos establecidos en un contrato público, por razones atribuibles al contratista o debido a factores externos.

En estos casos, la Administración puede considerar suspender el contrato, si la causa es ajena al contratista, o decidir su resolución, si la demora es excesiva y es atribuible al contratista.

La norma que regula el incumplimiento de contrato en adjudicación es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que enumera las causas de resolución de un contrato público en su artículo 211.

¿Qué es un contrato en adjudicación?

La definición del Diccionario de la Real Academia Española no puede ser más precisa: la adjudicación de un contrato público es el “acto por el que una administración pública encomienda la ejecución del contrato a un contratista tras seguir el correspondiente procedimiento”.

Los contratos públicos pueden ser adjudicados directamente, cuando son por importes relativamente bajos, o pueden ser llevados a una licitación pública, con la participación de varios ofertantes que competirán para ganar el contrato, presentando sus credenciales y haciendo ofertas a partir de los pliegos de contratación presentados por el órgano de contratación.

Una vez que se adjudica un contrato, se formaliza a través de la firma de este la relación entre la Administración y el contratista, ambos deberán cumplir con lo establecido en los pliegos de contratación: acciones, plazos y pagos.

De no ser así, podría hablarse de incumplimiento de contrato en adjudicación.

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Consecuencias del incumplimiento del plazo de un contrato en adjudicación

Incumplir con los plazos de un contrato puede poner en peligro la adjudicación del mismo y hacer que la Administración tome medidas administrativas contra el contratista.

El incumplimiento de contrato en adjudicación, como se puede considerar si el contratista no está cumpliendo los pasos previstos, puede llevar a la suspensión del contrato, para evaluar si la demora se debe al contratista o a otras causas; o a su resolución, es decir, a la extinción o interrupción definitiva del contrato.

Causas del incumplimiento en la adjudicación

En el artículo 211 de la LCSP, “Causas de resolución”, se enumeran las causas de incumplimiento de contrato en adjudicación que pueden llevar a su resolución o extinción.

No siempre es la Administración la que decide dar por terminado el contrato, en ocasiones puede interrumpirlo el contratista.

Son causas de resolución de contrato:

  • La muerte del contratista o la desaparición de la persona jurídica que tenía el contrato en adjudicación.
  • La declaración de insolvencia por parte del contratista.
  • Que la Administración y el contratista rescindan el contrato de mutuo acuerdo.
  • Retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato por parte del contratista. Cualquier demora excesiva en el cumplimiento de los plazos previstos en los pliegos es suficiente motivo para dar el contrato por extinto.
  • Que la Administración se retrase en el pago de forma excesiva (por un plazo superior a seis meses, tal y como se señala en el artículo 198.6 de la LCSP).
  • No cumplir con la obligación principal del contrato, o con las obligaciones esenciales señaladas como tales en el contrato. 
  • La imposibilidad para ejecutar lo planificado en el contrato por parte del contratista.
  • Que la Administración modifique o altere la inversión prevista en el contrato por un importe superior al 20 %. En este caso, el contratista puede dar por extinto el contrato.
  • Que el contratista deje de pagar a sus trabajadores, o incumpla con los convenios colectivos en vigor durante la ejecución del contrato.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la adjudicación de un contrato público?

Los requisitos para obtener la adjudicación de un contrato público, y en general, para contratar con la Administración pública, se encuentran descritos en el primer párrafo del artículo 65 de la Ley de contratos del Sector Público:

“Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

Veamos con más detalles los cuatro requisitos básicos presentes en este párrafo.

  • Capacidad para obrar

Las empresas pueden licitar o buscar la adjudicación de contratos de obras para las que tengan aptitud o estén cualificados. Por ejemplo, si el contrato es para la construcción de un puente, las empresas deben ser de ingeniería o arquitectura.

  • Sin prohibición para contratar con la Administración pública

El contratista no debe haber sufrido condenas por delitos penales, contra Hacienda, el medio ambiente o la Seguridad Social; tampoco haber sido sancionado por una infracción grave, o haber sido declarado insolvente.

Tampoco debe tener una sanción administrativa y estar al día con los pagos de Hacienda y Seguridad Social. Y no debe haber falseado datos en la presentación de una declaración responsable.

Pueden tener también prohibición para contratar aquellos que se hayan comportado de manera indebida en otros procesos de adjudicación de contratos.

  • Solvencia económica o técnica

La empresa debe tener capacidad económica y financiera para asumir la inversión prevista en el contrato en adjudicación, y deberá presentar documentos y títulos que avalen su solvencia.

También debe demostrar que está capacitada y cuenta con los recursos técnicos para llevar adelante la obra en cuestión. El órgano contratante o la mesa de contratación le pedirán también documentos y referencias que prueben su solvencia técnica.

  • Clasificación

Para los contratos superiores a los 500.000 euros, la ley exige que los contratistas estén incorporados al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

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