Impugnación pliego de cláusulas administrativas particulares

Impugnación pliego de cláusulas administrativas particulares

¿Qué es un pliego en contratación administrativa? ¿Cuándo se puede impugnar el pliego de una cláusula administrativa? ¿Quién puede impugnar el pliego de una cláusula administrativa? ¿Cuáles son los requisitos para la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares? ¿Cómo se puede impugnar un pliego de cláusulas administrativas? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

Se habla de una impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares cuando los participantes en la contratación deciden manifestar su desacuerdo con las cláusulas administrativas.

Cuando se concurre para obtener un contrato administrativo, las empresas aceptan las condiciones que se presentan en la licitación, y que están recogidas en los pliegos de contratación administrativos.

Dicho desacuerdo puede ser manifestado por aquellos que no lograron ganar la licitación, y que consideran que se debió a cláusulas injustas; o también por licitantes que ganaron el contrato, pero están en desacuerdo con una o varias cláusulas.

En ambos casos, el terreno donde se lleva a cabo la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares es en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

¿Qué es un pliego en contratación administrativa?

El pliego en una contratación administrativa es un documento esencial, que recoge los términos fundamentales en los que se va a ejecutar un contrato, tanto las obligaciones como los derechos del contratista y el papel o la responsabilidad del ente administrador.

La Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP), diferencia dos tipos de pliegos de cláusulas administrativas: cláusulas administrativas generales (artículo 121 de la LCSP), y cláusulas administrativas particulares (artículo 122).

Las cláusulas administrativas generales deben ajustarse a lo estipulado en la Ley de Contrataciones y, a su vez, las cláusulas administrativas particulares no pueden contradecir las generales.

El pliego de cláusulas administrativas particulares debe reflejar con precisión las obligaciones y derechos del contratista y del ente administrador, e indicar con claridad las condiciones particulares de cada contrato.

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¿Cuándo se puede impugnar el pliego de una cláusula administrativa?

Se puede solicitar la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares cuando se detecte una irregularidad en el pliego en los siguientes 15 días después de su publicación. En este caso, se puede interponer un recurso especial de contratación.

Pasado este plazo, los 15 días posteriores a la publicación de los pliegos de contratación, solo podrá interponerse un recurso, en este caso un recurso indirecto, si se puede demostrar que el o los denunciantes solo podían conocer la irregularidad en las bases de la licitación, con posterioridad a la fecha de la publicación.

Por ejemplo, cuando la irregularidad se evidencia cuando el órgano de la Administración explica las causas de la exclusión o de la adjudicación.

La impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares se puede realizar también cuando se hayan hecho modificaciones en las cláusulas hasta un punto en el que sea necesario plantear una nueva adjudicación.

Y también cuando las cláusulas estén planteadas en un lenguaje tal, que sea incomprensible para los licitadores y se preste a arbitrariedades por parte del órgano de contratación a la hora de elegir el ganador de la licitación.

¿Quién puede impugnar el pliego de una cláusula administrativa?

En principio, solo pueden llevar adelante la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares aquellos que hayan acudido a participar como licitadores. Es decir, que solo pueden impugnar las cláusulas aquellos operadores económicos que tienen posibilidad de ganar el contrato.

Pero puede haber excepciones: por ejemplo, cuando se trata de operadores que han quedado fuera de la licitación por el modo como se han establecido determinadas cláusulas administrativas. En este caso, se puede hacer la impugnación sin estar participando en las ofertas.

Si en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de un servicio o de una obra pública existen cláusulas que impiden que todos los licitantes se presenten en igualdad de condiciones, entonces es posible impugnar la contratación desde afuera.

También pueden realizar la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares aquellos operadores que hayan ganado la licitación y se encuentren con que se han modificado cláusulas o se han cambiado los montos previstos en la licitación.

Requisitos para la impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares

  1. El primer requisito para realizar una impugnación del pliego de cláusulas administrativas particulares es formar parte como licitador en la oferta de contratación a la que pertenece dicho pliego.O, tal como señalamos más arriba, haber quedado excluido de participar en la oferta debido a la presencia de cláusulas discriminatorias que impiden la participación.
  1. El segundo requisito para poder impugnar un pliego de contratación es que se trate de una oferta de servicios y suministros superior a los 100.000 euros, o de un contrato de obras por encima de los 3 millones de euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazo para interponer un recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El plazo para interponer un recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es de 15 días después de haberse publicado el pliego con las cláusulas administrativas particulares.

Pasado este período, se asume que todos los licitadores aceptan las condiciones establecidas en el pliego de contratación.

Sin embargo, basándose en precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es posible introducir un recurso indirecto, aunque se haya cumplido el plazo antes mencionado, si se detecta una irregularidad de la que se ha tenido conocimiento mucho después.

¿Cómo se puede impugnar un pliego de cláusulas administrativas?

Es importante recordar que no se trata de un enfrentamiento hostil contra el órgano de contratación, sino de buscar que se subsane un error, por lo que el primer paso, al detectar un error o una irregularidad en el pliego de cláusulas administrativas, es hacérselo saber a la Administración.

Si eres miembro de una asociación o colegio profesional, puedes hacer que sean estos los que presenten el reclamo ante la Administración y ante tribunales, si es preciso. También puedes hacerlo de manera independiente.

Si no hay respuesta, el siguiente paso, y si aún estamos en el plazo de los quince días posteriores a la publicación de los pliegos de contratación, se presenta un recurso superior ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, indicando las razones de la impugnación.

Como todo documento que se presenta en tribunales, lo más recomendable es que sea elaborado y presentado con la asistencia de un abogado especialista en contratación pública.

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2 comentarios en “Impugnación pliego de cláusulas administrativas particulares”

  1. Hola Buenas tardes!!
    Una vez entrado en el perfil del contratante,cómo puedo conocer, que yo gané o perdí?
    Cuales fueron los errores cometidos?
    PUEDO VER EL ESCRITO ÍNTEGRO DEL OTRO CONTRATANTE/ADVERSARIO? CÓMO?
    Su explicación me aclaró, muchas dudas,para obtencion del contrato. .
    El 3/4/23,fue analizada por la mesa de contratación..Aún sin decisión..
    Si,ud desea le envío los pliegos..
    Sin más de momento!
    Atentamente
    Fernando

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