Impugnación adjudicación licitación pública

Impugnación adjudicación licitación pública

Impugnación adjudicación licitación pública: ¿Quién puede impugnar la adjudicación de una licitación pública? ¿Cómo impugnar la adjudicación de una licitación pública? ¿Cuál es el plazo para impugnar la adjudicación de una licitación pública? Motivos y requisitos para llevarla a cabo. En este artículo, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, nos da la respuesta a estas preguntas.

Introducción

La impugnación adjudicación licitación pública es un paso que damos cuando consideramos que se ha cometido un error o una injusticia en un proceso de licitación pública en el que estamos participando.

No se debe confundir con la impugnación del pliego de cláusulas administrativas en la contratación pública, ya que en este caso se impugna la base legal, el “contrato” de la licitación, y en el caso de la adjudicación de la licitación lo que se cuestiona es el resultado.

La ley que respalda la posibilidad de hacer una impugnación adjudicación licitación pública es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) señala en su artículo 44 que:

“Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones” relacionados con las contrataciones y concesiones del sector público, entre ellos, “los acuerdos de adjudicación”.

Otra ley vinculada con este procedimiento es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Motivos para impugnar la adjudicación de una licitación pública

Los motivos para hacer una impugnación adjudicación licitación pública por lo general se reducen a dos:

  • Estar en desacuerdo con el modo como se aplicó la fórmula (como las puntuaciones dadas a cada renglón de la oferta).
  • Estar en desacuerdo con la valoración subjetiva (por ejemplo, la evaluación de los servicios ambientales y sociales ofrecidos en la oferta).

Al impugnar la adjudicación, lo que se está cuestionando es el resultado de la adjudicación, es decir, que se haya adjudicado a un tercero y no a nosotros.

Al hacer la impugnación adjudicación licitación pública hay que tener en cuenta que para que esta tenga un buen resultado hay que probar que se incumplió con las normas del pliego de contratación.

El otro aspecto no es precisamente legal, pero debe considerarse: si hacemos una impugnación es porque estamos seguros de que seremos los ganadores de la adjudicación. No tiene sentido hacerlo si va a ser un tercero el que se va a quedar con el contrato.

En síntesis, el motivo para impugnar una adjudicación en una licitación pública es lograr que esta se revoque y se realice nuevamente la licitación, respetando el pliego de cláusulas administrativas, y buscando que el resultado nos favorezca.

Requisitos para impugnar una adjudicación de licitación pública

Los requisitos para llevar adelante una impugnación adjudicación licitación pública se reducen a dos:

  • Ser uno de los participantes en la licitación pública.
  • Estar en el plazo previsto por la ley para realizar la impugnación adjudicación licitación pública.

Naturalmente, otro requisito es que exista una razón para impugnar: que no se haya respetado o violado alguna norma del pliego de cláusulas administrativas de la licitación pública; que el ganador de la adjudicación no cumpla con todos los requisitos; o que se considere que fuimos víctimas de una calificación injusta.

CONTACTO

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¿Quién puede impugnar la adjudicación de una licitación pública?

Pueden solicitar la impugnación todos aquellos interesados o afectados por la licitación. En primer lugar, los participantes en la licitación pública.

En determinados casos, pueden impugnar la adjudicación organizaciones sindicales o empresariales involucradas en el contrato que se licita, que consideren que la decisión vulnera alguna regla o principio contenido en el pliego de cláusulas administrativas de la licitación.

Empresas o particulares que se hayan sentido excluidos o discriminados por alguna cláusula del pliego de la licitación también pueden impugnar, pero en ese caso se estará cuestionando el pliego de cláusulas administrativas y no la adjudicación.

Y en caso de estar justificado se anularía por completo el proceso de licitación pública.

¿Cómo impugnar la adjudicación de una licitación pública?

Se impugna de acuerdo con la Disposición adicional vigésima novena de la Ley de Contratos del Sector Público, titulada “Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella”.

La impugnación o recusación debe hacerse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

También podrá hacerse ante los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales, con sedes en las capitales de las comunidades autónomas, y también conocidos como Tribunales Administrativos de Contratación Pública.

Aunque el primer paso al iniciar la impugnación adjudicación licitación pública es presentar la reclamación ante el órgano contratante, responsable de la licitación.

Por ejemplo, si el órgano contratante es el ayuntamiento, lo natural será presentar un escrito identificándose, indicando de qué licitación se trata, y señalando qué norma o principio del pliego de cláusulas administrativas fue vulnerado al hacerse la adjudicación.

Si el ayuntamiento o la mesa de contratación consideran que la reclamación procede, y nosotros nos encontramos segundos en la licitación, es probable que se nos adjudique el contrato. Aunque hay casos en los que posiblemente se anule todo el procedimiento, y se llama de nuevo a concursar.

Si los órganos administrativos no aceptan la impugnación, es entonces cuando debemos acudir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la comunidad autónoma correspondiente, o al TACRC (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).

En el caso del TACRC y de muchos Tribunales Administrativos de Contratación Pública, la recusación o impugnación se hace, o al menos se inicia la gestión, por vía electrónica.

Una vez que se inicia la impugnación, el procedimiento de contratación se suspende de forma automática.

¿Cuál es el plazo para impugnar la adjudicación de una licitación pública?

El plazo para introducir la impugnación comienza a correr al día siguiente de haber sido notificados los interesados, por vía electrónica, del resultado de la licitación.

A partir de ese momento, los interesados en recusar la adjudicación tienen quince días hábiles para solicitar la impugnación.

Este plazo puede extenderse si el órgano contratante no informa sobre quién ganó la adjudicación de la licitación, o procede a firmar el contrato antes de que se cumpla el plazo de quince días.

En este caso, el plazo será de 30 días hábiles, que comenzarán a correr a partir del momento en que se notifique la contratación del ganador de la licitación.

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