Desistimiento de contrato de obras con la administración

Desistimiento de contrato de obras con la administración

¿En qué consiste el desistimiento de un contrato de obras? Consecuencias del desistimiento de un contrato de obras con la administración. Requisitos para la validez y eficacia del desistimiento unilateral de un contrato de obras con la administración. ¿Tiene derecho a indemnización el contratista de la obra tras un desistimiento de contrato? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

Aunque el desistimiento de contrato de obras con la administración no se encuentra especificado como una de las causas de resolución de contratos que se mencionan en la Ley de Contratos con el Sector Público (artículo 211), esta figura aparece mencionada en varios artículos de esta importante de esta ley que rige los contratos con la administración pública.

En el artículo 211 de la LCSP se especifican las causas por las que una de las partes, contratistas y administración, pueden dar por resuelto el contrato de forma unilateral o de mutuo acuerdo.

Entre estas causas se mencionan la muerte del contratista, quiebra de la empresa, incumplimiento en los pagos por parte de la administración, incumplimiento en los plazos por parte del contratista, modificaciones imprevistas en el contrato, incumplimiento del contratista con sus trabajadores, etc.

No se menciona expresamente la figura del desistimiento, pero esta figura aparece en artículos como el 152, el 245, el 306 y el 313.

¿En qué consiste el desistimiento de un contrato de obras?

Se habla de desistimiento de contrato de obras con la administración cuando una de las partes, el contratista o la administración, decide retirarse o renunciar al contrato.

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se habla de desistimiento, en primer lugar, en el artículo 152: “Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración”.

En este artículo se indica que la administración podrá desistir de la contratación, siempre y cuando sea por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, y solo estará obligada a dar aviso a los participantes, y a convocar una nueva licitación.

El artículo 245, “Causas de la resolución de contratos de obras”, señala como otras causas de resolución de contratos, además de las mencionadas en el artículo 211 de la LCSP: demoras injustificadas en el replanteo, suspensión de la ejecución del contrato por períodos prolongados, causados por la administración, y desistimiento, sin ofrecer mayores detalles.

El artículo 306 versa sobre las causas de resolución en los contratos de suministro, y menciona dos razones que no están en el 211, y que pueden resumirse en una: el desistimiento por decisión de la administración de continuar con el contrato de suministro antes de empezar a ejecutarse, o luego de haber suspendido el suministro por un período prolongado.

El artículo 313 señala las causas y efectos de la resolución de los contratos de servicio, y repite lo señalado en el artículo 306, que el desistimiento del contrato se llevará adelante cuando haya habido demoras y suspensiones bajo la responsabilidad de la administración.

El desistimiento de un contrato de obras con la administración se encontraría regulado por los artículos 245 y 246 de la LCSP, que están bajo el título de “Resolución de contratos de obra”.

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Consecuencias del desistimiento de un contrato de obras con la administración

Las consecuencias o efectos del desistimiento de un contrato de obras con la administración se señalan en el artículo 246 de la LCSP.

La administración puede desistir de forma unilateral, por razones de interés público, antes de iniciarse la ejecución del contrato, después de una suspensión de la obra por un plazo de cuatro meses, o de una suspensión por 8 meses, en ambos casos por instrucciones de la administración.

En todos estos casos, la administración está obligada a pagar al contratista un porcentaje de lo que habría recibido de haber ejecutado todo el contrato, por concepto de indemnización.

Al producirse el desistimiento, la administración se comunicará con el contratista para hacer la “comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista”.

Si la obra objeto del contrato debe ser continuada, la administración podrá contratar otra empresa con carácter de urgencia para concluirla.

En cuanto al desistimiento antes de la adjudicación del contrato de obra, que se menciona en el artículo 152, los efectos en este caso se limitan a la anulación de esta licitación y a la devolución de las garantías de los participantes.

En ninguno de los dos casos, contemplados en los artículos 152 y 245, el desistimiento será obstáculo para llamar a una nueva licitación.

Requisitos para la validez y eficacia del desistimiento unilateral de un contrato de obras con la administración

Para que un desistimiento unilateral de un contrato por parte de la administración se considere ajustado a derecho, este debe estar justificado por razones de interés público, como algún cambio en las circunstancias que ya no justifiquen continuar con la ejecución de una obra.

Por ejemplo, la construcción de una escuela en un lugar donde se ha producido una gran migración de jóvenes, y ya no hay suficientes para justificar esta obra; o la construcción de infraestructura para una ruta ferroviaria que se suspende por otras razones.

En todo caso, los requisitos para que sea válido el desistimiento por parte de la administración son similares a los que debe cumplir un dueño privado de una obra cuando va a desistir de un contrato, de acuerdo con el artículo 1594 del Código Civil:

  • La administración debe comunicar al contratista la decisión de desistir del contrato.
  • La administración deberá pagar al contratista por concepto de indemnización los porcentajes establecidos en el artículo 246 de la LCSP.

En el caso del desistimiento antes de adjudicar el contrato de obra, artículo 152, el requisito principal para justificar legalmente esta decisión es que haya “una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”.

Esto significa que hubo un error en la elaboración del pliego administrativo, o en la forma de evaluar a los licitadores.

¿Tiene derecho a indemnización el contratista de la obra tras un desistimiento de contrato?

Sí, y así lo contemplan los artículos 152 y 246. En el caso del desistimiento antes de la adjudicación del contrato, el apartado 2, donde se indica que los participantes en la licitación serán compensados por los gastos en que hayan incurrido y que estaban contemplados en el pliego administrativo.

El artículo 246 contempla varias alternativas de indemnización por desistimiento de contrato de obra:

  • Una indemnización del 2 % del precio de la adjudicación (IVA excluido), si el contratista se demora en los cálculos de cuánto se le adeuda.
  • Una indemnización del 3 %, si el desistimiento se hace antes del inicio de la obra o, si una vez iniciada, es suspendida durante cuatro meses por la administración.
  • Una indemnización del 6 %, si una vez iniciada la obra la suspensión es de 8 meses.

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1 comentario en “Desistimiento de contrato de obras con la administración”

  1. buenas tardes,
    Me llamo Manuel Iglesias, y soy administrador de una constructora de Córdoba capital.
    Vivimos la siguiente situación:
    Adjudicada una obra con administración pública, firmado el contrato, presentado aval, y llevamos mes y medio pendientes de la firma del acta de aprobación de replanteo.
    ¿ Existe posibilidad de, una vez solicitada resolución de contrato, se tendría derecho a indemnización?.

    Un saludo, muchas gracias.

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