Criterios de adjudicación de los contratos públicos

Criterios de adjudicación de los contratos públicos: ¿Qué son los criterios de adjudicación?, ¿Cuál es el principio en el que se basan los criterios de adjudicación de contratos?, ¿Qué es y qué supone la adjudicación de un contrato? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

Cuando una empresa se presenta a una contratación pública, debe cumplir en primer lugar con los requisitos recogidos en el pliego de contratación, y luego aspirar a que su oferta cumpla con los criterios de adjudicación de la mesa de contratación y de la entidad administrativa que lleva adelante la contratación.

Como saben todos los que han participado en la licitación de un contrato público, no siempre gana la oferta más baja, sino aquella que se acerque más a los requerimientos del órgano de la administración contratante.

La adjudicación de contratos públicos está regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

¿Qué son los criterios de adjudicación?

Los criterios de adjudicación de los contratos públicos son las pautas por las que se guían los órganos de la administración cuando llevan a cabo una contratación pública abierta (concurso o licitación) o cerrada.

Son los parámetros por los que se orientan para determinar cuál es la mejor empresa a la que se va a otorgar el contrato, y se guían, en palabras del segundo apartado del artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público:

“Utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor calidad-precio”.

¿Cuál es el principio en el que se basan los criterios de adjudicación de contratos?

Además del factor mejor relación calidad-precio, los criterios de adjudicación deben guiarse por los principios señalados en el artículo 1° de la LCSP.

En este artículo se señalan como principios fundamentales de esta ley:

“Los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores”.

También se propone garantizar un uso eficiente de los recursos presupuestarios de la administración destinados a las contrataciones, la protección y promoción de la libre competencia y la elección de la oferta más ventajosa.

Además, forman parte de los criterios de adjudicación los principios sociales y medioambientales, siempre que se correspondan y estén relacionados con la contratación.

Por último, los criterios para adjudicar un contrato también se guían por principios del derecho de la Unión Europea, como son la libre circulación de productos, personas y capitales, la transparencia y la igualdad de trato, entre otros.

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¿Qué es y qué supone la adjudicación de un contrato?

La adjudicación de un contrato es el paso administrativo por el que se asigna la ejecución de un contrato a una empresa al final de un proceso de evaluación y calificación, que puede haber sido abierto o restringido.

Asimismo, la adjudicación de un contrato debe ser el resultado de una selección hecha luego de haber evaluado distintas ofertas de licitantes, a partir de criterios cualitativos y económicos, previamente establecidos en el pliego de contratación.

Por último, la adjudicación de un contrato a una empresa pone fin al proceso de selección, y supone que la empresa seleccionada cumple con todas las condiciones para llevar adelante la obra o la concesión.

Requisitos de los criterios de adjudicación

Los requisitos de los criterios de adjudicación son de dos tipos: formales y materiales.

Los requisitos formales

Están constituidos por la publicidad y por la justificación de los criterios que se utilizarán para evaluar las ofertas y adjudicar el contrato.

Los criterios que se van a utilizar deben aparecer en el anuncio de la licitación. Y debe haber en el expediente del pliego de contratación una clara justificación de por qué se utilizarán determinados criterios.

Requisitos materiales

Los criterios de adjudicación deberán ser objetivos (sujetos a los principios antes mencionados de transparencia, igualdad, no discriminación, libre competencia, etc.), deben estar vinculados al objeto del contrato y relacionar los distintos procesos con las prestaciones sociales y ambientales, si es posible.

También deben ser muy específicos en cuanto a las mejoras, si ese es uno de los criterios de la adjudicación del contrato: “requisitos, límites, modalidades y características de las mismas”.

Además, los criterios deben garantizar que las ofertas puedan ser evaluadas de forma justa a través de indicadores y especificaciones que se puedan comprobar de forma efectiva.

Tipos de criterios de adjudicación

Los principales criterios de adjudicación de un contrato público son de dos tipos: económicos y cualitativos.

Criterios económicos

Son aquellos criterios referidos a costes, precios, rentabilidad y cálculo del coste del ciclo de vida, realizado de acuerdo con las estipulaciones del artículo 148 de la LCSP.

En este artículo se define como “ciclo de vida” de un producto el proceso que se inicia con la investigación y desarrollo, fabricación, comercialización, etc., hasta su desmantelamiento o final de su utilización.

Cuando en una licitación se deba elegir entre dos criterios, el cualitativo o el económico, se deberá optar por este último (artículo 146 de la LCSP).

Criterios cualitativos

Varios criterios de orden cualitativo deben acompañar o respaldar los criterios económicos; otros pueden apuntar a aspectos sociales y medioambientales.

Son criterios de carácter cualitativo, la calidad de la obra, el valor técnico, el diseño y otros valores estéticos y funcionales, o la accesibilidad para toda clase de personas.

También forman parte de estos criterios las características sociales, tales como el fomento de la integración social, de la inserción laboral de personas con discapacidad, la subcontratación de Empresas de Inserción o de Centros Especiales de Empleo, la implementación de planes de igualdad de género en la ejecución del contrato, el estímulo de la contratación femenina, la mejora de las condiciones laborales y salariales, etc.

Son también criterios de carácter cualitativo el nivel de “organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo”.

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