¿Cómo se puede modificar un contrato público?

modificar un contrato público

¿En qué consiste la modificación de un contrato público? ¿Cuándo se puede modificar un contrato público? Requisitos para modificar sustancialmente un contrato público. ¿Puede ser obligatoria la modificación del contrato para el contratista? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

Uno de los principios de la contratación pública es que no se puede modificar un contrato público una vez que ha sido otorgado. Pero esto no es totalmente cierto, y sí hay situaciones en las que es posible realizar cambios en el contrato sin vulnerar la ley.

Los principios de la contratación se encuentran expresados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

Es en esta misma ley donde se contempla en qué situaciones es posible modificar un contrato público, específicamente en los artículos 203 al 207, de la subsección 4, titulada: “Modificación de los contratos”.

¿En qué consiste la modificación de un contrato público?

Se habla de modificar un contrato público cuando el mismo sufre una alteración en una de sus partes, estando vigente, sin implicar la necesidad de elaborar un nuevo contrato.

Se produce una modificación de contrato cuando se altera alguna de las condiciones previstas para su ejecución. Estas alteraciones pueden ser en el contenido y objeto, o en las prestaciones y contraprestaciones acordadas entre el contratista y el órgano contratante.

En la LCSP se encuentran reguladas las posibles modificaciones a un contrato público, en los artículos que van del 203 al 207.

Tal y como indica el artículo 203, en su primer apartado, “los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y las formas previstos en esta subsección”.

La subsección que se menciona es la cuarta (“Modificación de los contratos”), del Capítulo I, “De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas”, del Título I, “Disposiciones generales”, del Libro Segundo, “De los Contratos de las Administraciones Públicas”.

¿Cuándo se puede modificar un contrato público?

En la LCSP se contempla que se puede modificar un contrato público en los siguientes casos:

  • En la sucesión del contratista. De acuerdo con el artículo 98 de la LCSP, es aceptable el cambio de la persona del contratista cuando su empresa haya sido absorbida por otra, debido a una fusión, y/o en casos de escisión y transmisión de empresas, como cuando una empresa se divide o ramifica creando nuevas figuras jurídicas.
  • Cuando se produce una cesión del contrato. Cuando el contratista cede el contrato a otra empresa, contando con la aprobación del órgano contratante.
  • En la revisión de precios, siempre y cuando no supere el 20 % de lo previsto en la adjudicación de la obra; aunque en situaciones excepcionales puede llegar al 50 %.
  • Al ampliar el plazo para cumplir con la ejecución del contrato.

El artículo 203 de la LCSP señala además que podrá modificarse un contrato público por razones de interés público, cuando esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas, y cuando no esté previsto, pero cumpla con los requisitos indicados en el artículo 205.

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Requisitos para modificar sustancialmente un contrato público

Para modificar un contrato público se debe tener en cuenta lo siguiente: si estaba o no prevista la modificación del contrato en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

Modificación prevista en el PCAP

Generalmente, se aceptan modificaciones en el precio de hasta un 20 % de la cantidad acordada. Si existe una cláusula de modificación, esta debe señalar claramente los alcances y los límites en los incrementos, cuándo se puede acudir a esta cláusula y los pasos a seguir para realizar la modificación del contrato.

Modificación no prevista en el PCAP

Se pueden hacer modificaciones en contratos que no las tenían previstas cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuando se sustituyen obras, servicios o suministros por otros similares, con la aprobación del órgano contratante.
  • Cuando se hace inevitable ampliar las obras, servicios o suministros contratados, siempre y cuando la modificación no sea superior al 50 %.
  • Cuando el contrato debe modificarse debido a una situación que la Administración no pudo prever, y siempre que los costes no superen el 50 % del contrato inicial. Si lo supera hay que llamar a una nueva licitación.
  • Cuando la modificación no incluya cambios sustanciales. Se consideran cambios sustanciales aquellos que hubieran podido hacer que ganara otro licitador.

Las modificaciones previstas y no previstas están reguladas por los artículos 204 y 205 de la LCSP.

¿Cómo se puede modificar un contrato público?

Los pasos para modificar un contrato público se encuentran regulados por los artículos 191 y 207 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 191, el procedimiento es el siguiente:

  1. El órgano contratante debe dar audiencia al contratista para que este exponga las razones y los cambios que quiere realizar en el contrato.
  2. Antes de aceptar la modificación, la Administración debe contar con un informe jurídico en torno a los cambios propuestos.
  3. Un “dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva”, aprobando, rechazando o limitando las modificaciones propuestas.

Por otro lado, el artículo 207 señala que, en caso de tratarse de una modificación prevista en el PCAP (modificaciones en el precio hasta un 20 %), se siga el procedimiento señalado en las cláusulas del Pliego de Contratación.

Siguiendo este artículo, si las modificaciones propuestas no estaban previstas en el PCAP, se darán tres días a quien haya redactado el proyecto de contratación para que presente sus consideraciones ante las modificaciones propuestas.

La modificación del contrato deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, con algunas excepciones relacionadas con los contratos de servicios y de concesión de servicios.

En todos los casos, una vez aprobada la modificación, el cambio deberá publicarse en el perfil del contratante en los siguientes 5 días.

¿Puede ser obligatoria la modificación del contrato para el contratista?

De acuerdo con el artículo 306 de la LCSP, “Obligatoriedad de las modificaciones del contrato”, “las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, excluido el IVA”.

Si supera esta cantidad o no es obligatoria la modificación, el contratista debe declarar que está de acuerdo antes de incorporar la modificación al contrato. En caso de no estar de acuerdo, el órgano administrativo puede dar por resuelto el contrato, acogiéndose al artículo 211.1g de la LCSP.

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