La cesión y la subcontratación en los contratos públicos

La cesión y la subcontratación en los contratos públicos

¿Qué son la cesión y la subcontratación en los contratos públicos? Procedimiento a seguir para poder ceder el contrato. Requisitos para poder subcontratar un contrato público. Condiciones y plazo de pago al subcontratista. Ejemplos de casos de cesión y subcontratación de contratos públicos. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

La cesión y subcontratación en los contratos públicos son dos modalidades que se encuentran contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante, LCSP).

Los artículos de la LCSP que regulan la cesión y subcontratación en los contratos públicos van desde el 214 al 217 (“Subsección 6.ª Cesión de los contratos y subcontratación”), y versan sobre la cesión de contratos, la subcontratación, los pagos a subcontratistas y suministradores y sobre la comprobación de dichos pagos.

Aunque la cesión y subcontratación en los contratos públicos están considerados en la misma subsección de la LCSP, se trata de conceptos diferentes y con distintas implicaciones.

¿Qué son la cesión y la subcontratación en los contratos públicos?

Se habla de una cesión en los contratos públicos cuando el adjudicatario de un contrato lo cede, con sus derechos y obligaciones, a un tercero.

La cesión de un contrato está regulada por el artículo 214 de la LCSP, y uno de los primeros aspectos que señala es que la cesión solo será posible si el pliego de contratación específica en sus términos que el contratista podrá ceder a terceros los “derechos y obligaciones” dimanantes del contrato.

La cesión de un contrato solo puede llevarse a cabo cuando las cualidades del contratista no han sido una condición prioritaria en la contratación, cuando el nuevo contratista cumple con las características exigidas para la adjudicación, y cuando no implica restricciones en el mercado.

A diferencia de la cesión, en la subcontratación el contratista no cede sus derechos y obligaciones, sino que contrata a terceros, denominados subcontratistas, para ejecutar distintas partes del contrato.

La subcontratación está regulada por el artículo 215 de la LCSP, y en él se indica que los contratistas pueden subcontratar siempre y cuando esta acción esté autorizada en los pliegos de contratación, no implique una restricción de la competencia y no se utilice en áreas que específicamente deben ser ejecutadas por el contratista, tal y como se indicó en el pliego de contratación.

Procedimiento a seguir para poder ceder el contrato

Para que un contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a otro contratista, debe cumplir con los siguientes pasos:

  • Que el órgano de contratación así lo autorice, de forma clara y anticipada. Se debe informar a la Administración cuando se vaya a realizar la cesión, y si esta no responde en el plazo de dos meses, el silencio administrativo se entenderá como una respuesta positiva.
  • Que el contratista haya ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, en el caso de contratos de servicio, que haya cumplido con una quinta parte de la duración del contrato.
  • Que el cesionario esté calificado para cumplir con los deberes y obligaciones del contrato, pueda acreditarlo y no tenga prohibición para contratar con la Administración.

Al cumplir con todos estos pasos, asumirá todos los derechos y obligaciones del contratista, y la cesión deberá registrarse en escritura pública.

Requisitos para poder subcontratar un contrato público

Para poder subcontratar en un contrato público se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Durante la licitación, el licitador deberá indicar en su oferta las partes del contrato que piensa subcontratar, e indicar los importes e información sobre los subcontratistas (perfil empresarial).
  • El contratista deberá comunicar por escrito a la Administración la intención de realizar las subcontrataciones, proporcionando toda la información que se considere pertinente (identidad, forma de contactar, perfil profesional, etc.).
  • El contratista comunicará a la Administración cualquier modificación que ocurra posteriormente con los subcontratistas. Si se deben cambiar los subcontratistas se deberá avisar a la Administración y esperar al menos 20 días, a menos que la Administración autorice el cambio antes.
  • No se podrán subcontratar aquellas tareas que en la contratación se haya indicado expresamente que deben ser realizadas exclusivamente por el contratista.
  • En el caso de los contratos de “carácter secreto o reservado”, como en el de obras relacionadas con seguridad y defensa, la subcontratación solo podrá llevarse a cabo con la autorización expresa de la Administración.

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Condiciones y plazo de pago al subcontratista

Las condiciones y plazos de pago de los subcontratistas están regulados por los artículos 216 y 217 de la LCSP. Los plazos y condiciones son los siguientes:

  1. El plazo para realizar los pagos comenzará a contarse desde el momento en que el contratista verifique o acepte los bienes y servicios subcontratados.
  2. El contratista tendrá 30 días para aprobar o manifestar su disconformidad. Si no lo hace, se considerará que está conforme con los servicios.
  3. El contratista deberá pagar la factura tal como se indica en la Ley 3/2004 contra la morosidad en los pagos. Si no se cumple con el plazo previsto, el subcontratista podrá exigir intereses de demora.
  4. Los subcontratistas cuyas facturas superen los 5.000 euros, y estén incluidos entre las entidades mencionadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, deberán presentar factura electrónica.
  5. Los subcontratistas no podrán ser obligados de ninguna manera a renunciar a sus derechos reconocidos en esta ley.
  6. La Administración tendrá potestad para asegurarse de que el contratista está cumpliendo con los pagos a los subcontratistas.

Ejemplos de casos de cesión y subcontratación de contratos públicos

A continuación, describimos con un par de ejemplos la cesión y subcontratación en los contratos públicos.

Una empresa obtiene un contrato por cinco años para administrar y ofrecer mantenimiento a una autopista que conecta tres grandes ciudades.

Pasado un año (una quinta parte del contrato), la contratista, al necesitar liquidez para una inversión mayor, decide vender la concesión a otra empresa, es decir, entregar la cesión a un tercero.

Para poder hacer esta operación, la misma debe estar contemplada en el pliego de contratación, y se debe comunicar con anticipación a la Administración la operación de cesión, y que esta convalide que la cesionaria reúne las condiciones para hacerse cargo del resto del contrato.

Consideremos ahora que esta empresa, en vez de ceder la autopista, decide subcontratar dos empresas para administrar y dar mantenimiento a dos secciones de la autopista.

Para poder hacer esto, la posibilidad de subcontratar debe haber sido prevista también en el pliego de contratación, y de ser posible, especificando de antemano cuáles empresas se iban a subcontratar.

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