Causas de la resolución de los contratos del sector público

Causas de la resolución de los contratos del sector público

¿En qué consiste la resolución de un contrato del sector público? ¿Cuándo se puede resolver un contrato público? ¿Cuáles son las causas de la resolución de los contratos públicos? Consecuencias de la resolución de un contrato público. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

Introducción:

La resolución de los contratos del sector público es uno de los aspectos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el artículo 211 de esta ley, se especifican las causas de la resolución de los contratos del sector público, entre las que se mencionan la muerte o incapacidad del contratista, la demora en los pagos y la demora en los cumplimientos de los plazos y la desaparición jurídica de la empresa, entre otros supuestos.

¿En qué consiste la resolución de un contrato del sector público?

El artículo 209 de la LCSP señala que los contratos se extinguen de dos maneras: “por su cumplimiento o por resolución”.

La resolución de contratos del sector público se produce cuando una de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, considera que no puede continuar con el contrato del sector público que ganó en licitación o le fue otorgado en condiciones especiales.

Se habla de resolución de contrato para indicar que se anula o queda sin efecto en algún momento posterior a la firma de este por el contratista y el órgano de la administración.

Una vez que se ha otorgado un contrato de obra o servicio público, como la construcción de una autopista y su administración y mantenimiento, o la construcción de una escuela, hay varias cosas que pueden pasar y que pueden terminar con la resolución del contrato.

Por ejemplo, que motivos ajenos al contratista y a la administración, como una guerra o algún efecto imprevisto de la economía, hagan subir los precios de los materiales muy por encima de lo que se había calculado en el contrato.

En este caso, el contratista puede solicitar una modificación del precio, pero si este está por encima del 20 %, por ley la administración está obligada a disolver este contrato y a llamar a una nueva licitación.

¿Cuándo se puede resolver un contrato público?

Se puede resolver un contrato público cuando una de las partes no se encuentra conforme con las acciones del otro, cuando se producen eventos no planificados (como la muerte del contratista, la quiebra de la empresa o alguna catástrofe natural), o cuando se presentan demoras en los plazos y los pagos.

En general, se puede resolver un contrato público cuando se presentan algunas de las causas que se enumeran y describen en el artículo 211 de la LCSP.

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¿Cuáles son las causas de la resolución de los contratos públicos?

De acuerdo con el artículo 211 de la LCSP, son causas de resolución de los contratos del sector público las siguientes:

  • La muerte o incapacidad del contratista principal, o la extinción jurídica de la empresa contratista, a menos que se trate de una fusión, es decir, que el contratista sea absorbido por otra empresa que pueda cumplir con las obligaciones del contrato, tal y como se estipula en el artículo 98 de la LCSP.
  • Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos. Cuando el contratista no logra cumplir con los plazos establecidos, el órgano contratador puede dar por terminado el contrato y llamar de nuevo a concurso. Que el retraso sea igual o superior a un tercio del tiempo del contrato es suficiente para su resolución.
  • Por llamado a concurso. La administración da por terminado el contrato para llamar nuevamente a concurso.
  • La declaración de insolvencia por parte del contratista. El contrato se resuelve cuando la empresa contratista se declara en quiebra.
  • De mutuo acuerdo. Cuando el contratista y la administración deciden concluir el contrato por diversas razones: porque los objetivos se lograron antes de lo previsto, porque se va a hacer una nueva licitación, etc.
  • Retraso en los pagos. El artículo 198 de la LCSP, en su apartado número 6, señala que el retraso en los pagos por más de seis meses será causa de resolución del contrato por parte del contratista, “y del resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia se le originen”.
  • Incumplimiento del objetivo principal del contrato. Es cuando el contratista no cumple con los objetivos considerados como principales en el pliego de contratación, ni con los plazos previstos para hacerlo.
  • Por modificaciones. Cuando la administración realice modificaciones en el contrato que alteren su precio por un monto superior al 20 %, en cuyo caso el contratista podrá solicitar la resolución del contrato, y el administrador llamar a una nueva licitación.
  • Que el contratista incumpla con los pagos a sus trabajadores, o que incumpla con las cláusulas de los convenios colectivos en vigor.
  • El incumplimiento de otras cláusulas presentes en el pliego administrativo de contratación, y las que “se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley” (LCSP).

Consecuencias de la resolución de un contrato público

Las consecuencias de la resolución de los contratos del sector público van a depender en gran medida de las causas que hayan provocado la resolución. Los efectos de la resolución se encuentran señalados en el artículo 213 de la LCSP.

Si la resolución se hace de mutuo acuerdo, de forma amistosa y sin que ninguna de las partes se sienta perjudicada, se resolverá el contrato haciendo los pagos y compensaciones que correspondan.

Si la resolución fue causada por el incumplimiento del contratista, bien sea con la administración o con sus trabajadores, la administración incautará la garantía y el contratista deberá pagar las indemnizaciones por daños y perjuicios que haya podido causar, y que estén por encima del monto de la garantía.

Si la resolución es causada por la administración, como en el caso del retraso en los pagos, esta deberá pagar por todos los daños y perjuicios causados al contratista.

Cuando la resolución se deba a modificaciones en el contrato por razones imprevistas y planteadas por la administración, y que no puedan ser asumidas por el contratista, este podrá retirarse, recibiendo hasta un 3 % de lo que hubiera ganado de haber continuado con el contrato hasta el final.

En el acuerdo de resolución deberá quedar claro cuál será el destino de la garantía: si se pierde, se devuelve o se cancela.

En casi todos estos casos, el contratista debe continuar a cargo de la obra o del servicio hasta que se concrete una nueva licitación y se asigne a un nuevo contratista.

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