Acreditación de solvencia técnica

Acreditación de solvencia técnica: ¿Qué es la solvencia técnica? Criterios de solvencia técnica ¿Qué es la solvencia técnica desproporcionada? Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción:

Para que una empresa pueda ser contratada por cualquier administración pública debe presentar la acreditación de solvencia técnica, que es un documento que podría compararse al CV de una persona natural.

En otras palabras, es el historial de la empresa, y la forma en que la administración garantiza que cualquier contrato público será hecho por aquellas empresas que cuentan con la experiencia para hacerlo.

¿Qué es la solvencia técnica?

Como ya comentamos, la solvencia técnica o profesional es el “currículo” de la empresa, lo que le permitirá demostrar que está capacitada para contratar con cualquier administración pública.

Si no se cumple la solvencia, la empresa no se puede presentar, y si la empresa no puede cumplirla, quedará excluida de forma inmediata en lo que la administración se dé cuenta.

Solo pueden contratar con el sector público personas jurídicas o naturales, sean españolas o extranjeras, que demuestren plena capacidad de obrar, no presenten prohibición de contratar y tengan la acreditación de solvencia técnica, financiera y económica.

Esto está regulado por el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017), en donde se vierten a la legislación española las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CONTACTO

Contacta con el abogado

Criterios de solvencia técnica

Para la acreditación de solvencia técnica hay postulados varios criterios por los que el licitador, es decir, quien pretende contratar con el sector público, demuestra su capacidad, su experiencia y conocimiento, y aquellos medios materiales (y personales) que puede aportar para la ejecución del contrato.

Estos criterios son los siguientes:

  • Trabajos o servicios más importantes que la empresa haya ejecutado, que sean similares al objeto de la licitación.
  • Descripción de instalaciones técnicas.
  • Personal o unidades técnicas, parte o no de la empresa, que participen en el contrato.
  • Perfil académico y profesional de quienes forman la empresa.
  • Medidas de gestión ambiental.
  • Plantilla media anual.
  • Equipo técnico, material y maquinaria.

Normalmente, las administraciones se fijan en el primer criterio, en el de trabajos realizados por la empresa que sean similares al objeto de la licitación. Es decir, no hace falta cumplir con todos los criterios.

Estos criterios se regulan por los artículos 87 a 91 de la LCSP.

¿Qué es la solvencia técnica desproporcionada?

La proporcionalidad de la solvencia técnica se expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), y se establece por la relación entre lo que la administración exige como un requisito de la solvencia, la magnitud o complejidad técnica del contrato y el alcance económico.

Cuando las exigencias del sector público son desproporcionadas, se considera discriminatorio para la concurrencia empresarial, ya que no existirían las mínimas condiciones de igualdad exigidas por la ley para que todas las empresas puedan presentarse.

En rigor, se refiere a los criterios de selección que la administración establezca, que deben ser proporcionales al contrato o proyecto en cuanto a los importes económicos exigidos y al nivel de profesionalidad que deben presentar los licitadores.

¿Cómo acreditar la solvencia técnica?

La acreditación de solvencia técnica se puede hacer de varias formas, de acuerdo con el artículo 88 LCSP 2017. Se puede acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras, en los contratos de suministro y en los contratos de servicio.

También se puede acreditar mediante la clasificación del empresario, donde se prueba que la actividad empresarial corresponde con los grupos o subgrupos de clasificación y que el importe anual promedio es igual o inferior al que corresponde a la categoría.

En contratos de obras

El artículo 76 LCSP 2017 establece los medios para la acreditación de solvencia técnica, que se deben presentar:

  • Relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años, con certificados de buena ejecución.
  • Descripción del personal técnico involucrado, con documentos que les acrediten.
  • Titulación académica y profesional de los empresarios y directivos de la empresa, especialmente del o los responsables de la obra.
  • Si aplican, medidas de gestión ambiental.
  • Certificados de colegiación.
  • Declaración de la maquinaria y equipo técnico de que se dispone para ejecutar el contrato.

En contratos de suministro

En este caso, el artículo 89 LCSP 2017 establece los medios para la acreditación de solvencia técnica. Son parecidos a los de contrato de obras, excepto en que la relación de los suministros efectuados similares, el periodo que se exige es de los últimos 3 años.

  • Presentación de muestras y fotografías de los productos a suministrar.
  • Certificados oficiales correspondientes expedidos por institutos encargados de control de calidad que acrediten la conformidad de los productos.
  • Referencias detalladas relativas a especificaciones o normas exigidas por la ley para los productos.

En contratos de servicios

El artículo 90 LCSP 2017 determina los conocimientos básicos, técnicos, experiencia, fiabilidad y eficacia de los empresarios licitadores, y exige la relación de servicios similares realizados en los últimos 3 años.

Estos son los requisitos que las administraciones públicas establecen como punto de partida para la acreditación de la solvencia técnica.

Sin embargo, aquellos organismos del sector público que no tengan carácter de Administración Pública pueden admitir otros medios para probar la solvencia, distintos de los expuestos, para contratos no sujetos a regulación armonizada.

¿Cuándo se acredita la solvencia técnica?

Acreditar la solvencia técnica es obligatorio siempre que los contratos superen los 80.000 euros para obras, o 35.000 para los otros tipos de contratos. En importes superiores a estos, la acreditación es obligatoria.

Estas especificaciones están contempladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, aplicando el artículo 92 de la Ley 9/2017, vinculado al artículo 11 del Reglamento de Contratación (RGLCAP).

En los casos arriba mencionados, con esos importes indicados, los licitadores no tendrán que acreditar la solvencia técnica ni la económica.

¿Quieres contactar con el abogado experto en Derecho de la Contratación Pública, Fernando Ortega Cano? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Agrupación de 2 fincas urbanas

Cambio de uso de local a vivienda

Cambio de titularidad catastral

2 comentarios en “Acreditación de solvencia técnica”

  1. Para acreditar la solvencia se puede contar con personal que aún no está contratado por la empresa, es decir , ¿en caso de ser adjudicatarios contratarlos?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *