Concesión administrativa de aguas

Concesión administrativa de aguas

Concesión administrativa de aguas: ¿Cuál es el precio de una concesión de aguas y qué tipos de concesión existen?, ¿cuáles son los requisitos para solicitarla? ¿Cómo conseguir la renovación de la concesión de aguas?, ¿se puede vender? José Pascual Broch Almela, abogado experto en Derechos reales administrativos, da respuesta a estas preguntas que nos surgen cuando nos encontramos antes esta situación.

Introducción:

En tiempos como los actuales que se cierne la amenaza de un conflictivo y peligroso cambio climático y se pronostica la escasez de lluvias, o cuanto menos la transformación de su régimen de regular a esporádico y torrencial, con largo periodos de sequia, cobra cada vez más importancia conocer cual es el régimen legal de utilización de las aguas, ya sea para uso humano de abastecimiento, agrícola de regadío o ganadero, industrial o eléctrico, o incluso para uso recreativo u otros de esparcimiento.

Hablamos, claro está , de aguas continentales, ya sea superficiales o subterráneas, y cuyo uso por las personas se regula a través de las concesiones administrativas.

¿Qué es una concesión administrativa de aguas?

Desde la promulgación de la Ley de Aguas de 1985, hoy texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio todas las aguas tanto superficiales como subterráneas pasan a formar parte del dominio publico estatal, y más concretamente del dominio público hidráulico.

El agua es pues, un bien del estado, que establece su normativa y regula y vigila su uso por los particulares, en régimen de policía de aguas (hoy agentes medioambientales).

Por lo tanto para usar y disfrutar de las aguas  en régimen privado o particular, excluyente para otros o consuntivo, al igual que de cualquier otro bien de dominio público, es necesario obtener la correspondiente concesión administrativa.

Aunque hay alguna excepción,  en que el derecho al uso privativo se obtiene por disposición legal (art. 84 del Reglamento), cuando se trata en el interior de una finca de aguas pluviales o estancadas en una finca, de manantiales, o de captaciones subterráneas inferiores a 7.000 m3; pero solo para su uso exclusivo en dicha finca.

Existe previsto un régimen -en exceso complejo- para la venta o cesión temporal de los derechos de uso del agua, para aquellos casos en que un beneficiario o concesionario, de modo coyuntural, tenga un sobrante, y puede disponer de el otro usuario a cambio de n precio que ha de ser aprobado por la autoridad administrativa es decir la correspondiente Confederación Hidrográfica.

José Pascual Broch Almela, abogado experto en Derechos reales administrativos.

¿Cómo se obtiene una concesión administrativa?

Los trámites para su obtención se regulan en la mencionada Ley de Aguas, y sobre todo el en Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril en el Capitulo III de su Título II, arts. 93 y siguientes.

Aun cuando el trámite puede variar según el uso que se pretenda, básicamente se obtiene mediante una solicitud de concesión administrativa de aguas que ha de ir acompañada de un proyecto técnico que habrá de contener los elementos esenciales de la concesión:

Dichos elementos que integran una concesión de aguas son (Art. 102 Reglamento):

  • 1. En toda concesión: La finalidad de la concesión, su plazo, el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y en su caso el volumen máximo mensual, el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas. Se identificará el término municipal y provincia donde está ubicada la captación y las referencias cartográficas de las captaciones de aguas y de sus lugares de aplicación.
  • 2. En las concesiones de agua para riegos: se fijará, además, la superficie con derecho a riego y la superficie regable en hectáreas, los términos municipales y provincias donde la misma esté situada, el volumen de agua máximo a derivar por hectárea y año, y el volumen máximo mensual derivable que servirá para tipificar el caudal máximo instantáneo.
  • 3. En las concesiones de agua para usos hidroeléctricos: se fijarán, además, las características técnicas de los grupos instalados y el tramo de río afectado, entendiendo por tal el comprendido entre las cotas de máximo embalse normal en el punto de toma y de restitución al cauce público.

La competencia para su tramitación corresponde a la Confederación Hidrográfica de Cuenca a la que pertenezca la toma de aguas y vaya a usarse la misma.

El trámite implica la publicación de la solicitud, por si quieren presentarse otros “proyectos en competencia” para su obtención, y la obtención de informes oficiales sectoriales.

La resolución que otorga la concesión contendrá los anteriores elementos y las condiciones particulares y generales de la misma. Y se inscribe en el Registro de Aguas, que es un registro público en que figuran todas las concesiones de aguas vigentes.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Qué tipo de concesión de aguas se puede solicitar y por quién?

Las concesiones para usos privativos de las aguas públicas, que son las que ahora nos ocupan,  es decir todo aquel uso que excluya la utilización por terceras personas, requiere de concesión administrativa.

La concesión administrativa de aguas se concederá según la clase de uso a que se destine, y que puede ser:

  • Abastecimiento de núcleos urbanos, que corresponde a los ayuntamientos e irá destinado a consumo humano, otros usos domésticos, uso municipal, industria y comercios urbanos, y ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
  • Abastecimiento fuera de núcleos urbanos:  consumo humano, otros usos domésticos, y agricultura o regadío de escasa importancia. Lo solicitará el beneficiario.
  • Usos agropecuarios: Agricultura, ganadería y otros usos agrícolas; el titular de la finca o explotación es el que ha de solicitarla.
  • Industria para la producción de energía eléctrica.
  • Otros usos industriales: industria productora de bienes de consumo, industria de ocio y turismo; industria extractiva. También le corresponde el uso y solicitud al beneficiario.
  • Acuicultura;  Usos recreativos; Otros usos

Para los usos comunes no excluyentes, no es necesaria concesión,  basta con una “declaración responsable”. Es el caso de la navegación o el establecimiento de barcas.

Prioridad de usos en el otorgamiento de concesiones.

Conceptuada el agua como un bien escaso,  o si se quiere un recurso limitado, puede ocurrir que en ocasiones, ya sea temporalmente o espacialmente, es decir en determinadas épocas o en determinadas zonas geográficas, no exista suficiente agua  o no se pueda garantizar su volumen, motivo por el cual la propia Ley de Aguas establece  un régimen de preferencia de usos.

Lo dice el art. 60 de la L. de A.

En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

3. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente:

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2.º Regadíos y usos agrarios.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros aprovechamientos.

4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.

Pero no deben olvidarse dos importantes cuestiones:

La prioridad absoluta del abastecimiento a poblaciones, pues el orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca, deberá respetar en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento a poblaciones, incluyendo la industria allí radicada.

En segundo lugar, que los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.

Como sabemos, los caudales ecológicos se fijan en los Planes Hidrológicos de cuenca y si bien dice la normativa que para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río, hoy por hoy constituyen el caballo de batalla entre los distintos usuarios y la administración especialmente agricultores y ecologistas.

Particularidades de las concesiones de aguas para riego agrícola o regadío.

Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las Comunidades de Usuarios.

Además los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes;  los usuarios son los comuneros, que han de contribuir en equitativa proporción al sostenimiento de las obligaciones de la Comunidad, y sin que pueden sustraerse a ello en las concesiones colectivas para riego, aunque renuncien al agua.

Particularidades de las concesiones de aguas subterráneas.

Las concesiones de aguas subterráneas, además de los motivos genéricos, pueden verse afectadas por la declaración de masas de agua  en mal estado o de acuíferos sobreexplotados, que pueden condicionar o limitar el uso o incluso el otorgamiento de la propia concesión.

Sin entrar en los regímenes transitorios sobre el uso de aguas privadas procedentes de pozos y galerías con origen subterráneo, si interesa destacar que la concesión además, regulará (art. 87 del Reglamento):

  • a) Volumen máximo anual concedido, volumen máximo mensual en su caso y caudal máximo instantáneo.
  • b) Uso y destino de las aguas.
  • c) Profundidad máxima de la obra y profundidad máxima de la instalación de la bomba de elevación.
  • d) La exigencia de instalar instrumentos adecuados para el control del nivel del agua y de los caudales extraídos de los pozos, cuando se consideren relevantes por su situación hidrogeológica, cuantía de su extracción o a efectos de policía del acuífero.
  • e) El plazo de la concesión.
  • f) La fijación de plazos parciales para el desarrollo del programa previsto de explotación, en su caso.
  • g) Las demás condiciones que se estimen oportunas en atención al tipo de uso de las aguas alumbradas o para protección del acuífero.

En este punto resulta particularmente interesante la posible coexistencia de concesiones o derechos superficiales y subterráneas sobre un mismo terreno, principalmente en el marco de las Comunidades de Regantes, y cuya correcta articulación es fuente de conflicto para los comuneros.

A este respecto es clarificadora la comunicación presentada en el en el XII Congreso de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes FENACORE celebrado en Tarragona y que se puede también consultar Regantia.com blog  que mantengo dedicado a las cuestiones relativas a las comunidades de regantes.

¿Cuál es el precio de una concesión de aguas?  ¿Se puede vender el agua?

El trámite y la obtención  y disfrute de las concesiones de aguas, son en principio gratuitos, si bien en determinados casos, cuando se haga uso de obras de regulación (pantanos o embalses) del Estado o se aprovechen obras (canales) sufragados por el Estado, se ha de abonar lo que se conoce como el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua.

El pago de dichas cantidades (que se trata de Tributos) es diferente al pago de los costes que pueda suponer para el beneficiario sufragar los costes  de transporte y distribución (ej. Bombeos) administración y aplicación del agua a su destino, y que se repercute por los ayuntamientos a los usuarios o por las comunidades de regantes a los agricultores y  comuneros en forma de precios públicos en primer caso o de cuotas en el segundo.

Finalmente existe previsto un régimen -en exceso complejo- para la venta o cesión temporal de los derechos de uso del agua, para aquellos casos en que un beneficiario o concesionario, de modo coyuntural, tenga un sobrante, y puede disponer de el otro usuario a cambio de n precio que ha de ser aprobado por la autoridad administrativa es decir la correspondiente Confederación Hidrográfica.

¿Duración y renovación de las concesiones de aguas?

Las concesiones se otorgan por tiempo limitado y en principio no cabe renovarlas sino que se ha de solicitar una nueva.

El plazo máximo de duración de una concesión administrativa es de 75 años, si bien la tendencia actual es a ajustar dichos plazos y reducirlos a 50 o incluso 25 años.

La extinción de la concesión al uso privativo de las aguas se producirá, previa audiencia del interesado y tramitación de expediente:

  • a) Por término del plazo de su concesión.
  • b) Por caducidad de la concesión por no uso en tres años o incumplimiento de las condiciones.
  • c) Por expropiaciones forzosas.
  • d) Por renuncia expresa del concesionario

No obstante las concesiones pueden ser objeto de (re)novación antes de que expire su plazo, siempre que se solicite al Organismo de Cuenca y no hayan variado las condiciones para las que se otorgó.

En estos casos los titulares de las concesiones con destino el riego o el abastecimiento de población podrán obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquélla. El procedimiento de novación excluirá el trámite de proyectos en competencia.

Y pueden ser revisadas de oficio o a petición del concesionario si se han modificado los supuestos que determinaron su otorgamiento, o cuando sea necesaria su adecuación a los planes hidrológicos, en lo que se conoce como expediente de Modificación de Características de la Concesión.

¿Quieres ponerte en contacto con Jose Pascual Broch Almela, abogado experto en Derechos reales administrativos? Solicitar llamada.

Descubre el perfil del abogado aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *