Bajada de sueldo de funcionarios en 2020 por coronavirus

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La bajada del sueldo de los funcionarios es una medida que el Gobierno está estudiando por la crisis del coronavirus en el 2020. Vamos a comentar esta y otras modificaciones en la condiciones de trabajo de los empleados públicos por limitaciones presupuestarias derivadas del Covid-19.

Como ya sabemos por la anterior crisis económica, en los momentos en los que el Estado se ve con problemas presupuestarios, una de las primeras medidas es la modificación de las condiciones de los empleados públicos, ya sea con reducción de salarios, restricciones al cobro de pagas extraordinarias,… ¿Son legales estos cambios? ¿Hay que aceptarlos? ¿Se pueden recurrir? Pues, como decimos en Galicia, la respuesta a todas estas preguntas es depende.

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¿Puedo recurrir que me quiten la paga de Navidad, por ejemplo?

Si los cambios se realizan por medio de Leyes o Reales Decretos, las posibilidades de recurso contra la propia norma son muy limitadas, pero eso no impide el recurso frente a sus efectos. Un ejemplo sería la paga extraordinaria de navidad que se les retiró a los funcionarios, personal estatutario y personal laboral de la Administración en el año 2012 mediante el Real Decreto-ley 20/2012, publicado el 14 de julio.

Esa norma no era atacable por particulares, pero lo que sí era atacable eran sus efectos. Dado que la paga extraordinaria de navidad de los funcionarios se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, en el momento en el que se publicó la norma, y por tanto, entró en vigor, habían transcurrido 44 días Esto supone que se había generado el derecho al pago de la parte proporcional de 44 días de la paga extraordinaria. Ese fue el objeto de reclamación en aquel momento. Mediante Procedimientos Abreviados orales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se reclamó el abono de esa parte proporcional, que dependiendo de la categoría profesional suponía una cantidad entre los 250 y los 900 euros para cada uno de los afectados, con pronunciamientos favorables de todos los Juzgados.

¿Puede recurrir el profesional estatutario la rebaja de salario?

Situación equivalente se ha producido con la carrera profesional del personal estatutario, es decir, el personal de los servicios de salud públicos españoles. Este complemento económico se aprobó mediante diversas normas de los años 2006 a 2008, y por la crisis económica, se suspendió su aplicación en 2009. Esta suspensión supuso que el personal de los servicios públicos de salud dejó de tener derecho al reconocimiento de sus años de servicio y experiencia, reconocimiento que llevaba anudado el cobro de un complemento salarial de cuantía bastante importante.

Contra la norma de suspensión de efectos, la Ley de Presupuestos Generales del año 2009, no había posibilidades de actuación judicial, pero sí frente a la aplicación individual y sus efectos. Así, en algunos casos se reclamó el reconocimiento previo a la norma de suspensión, y en otros los efectos diferidos. 

¿Qué otras modificaciones puede haber para los funcionarios?

Otras modificaciones que pueden producirse en contextos de crisis son los cambios en turnos de trabajo e incluso los cambios de funciones. En el ámbito de los empleados públicos, las condiciones de trabajo suelen estar recogidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, conocidas como RPTs.

Hasta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014, se entendía que tenían una naturaleza de norma, por lo que recurrirlas era mas costoso y complicado, al requerir la asistencia por procurador y un procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Desde tal Sentencia se entiende que tienen el carácter de acto- condición administrativa, por lo que resulta mucho mas sencillo a los particulares el interponer demanda frente a ellas si consideran que vulneran sus derechos. Es imprescindible tener en cuenta esta posibilidad ante los cambios que se avecinan en el ámbito de las Administraciones Públicas, dado que la mayoría de los cambios sustanciales de condiciones de trabajo van a requerir la modificación previa de la Relación de Puestos de Trabajo.

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¿En qué casos puedo recurrir la norma?

Hay otros casos en los que la propia norma sí que puede ser recurrida por particulares, por grupos de particulares o por representantes de los afectados, son los supuestos en los que la norma contradice preceptos de superior categoría. Recientemente en Galicia he llevado un tema de este tipo.

Tras el levantamiento de las restricciones presupuestarias de la anterior crisis económica, se reactivó la carrera profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas. Para ello se publicó la orden de 20 de julio de 2018, que establecía los requisitos para acceder al cobro del complemento económico de carrera profesional, así como los plazos para su implantación. Examinados los requisitos de la norma para poder optar a solicitar el complemento, se constata que podrían ser contrarios a la Directiva  1999/70, referida al principio de no discriminación entre personal con vínculos fijos y con vínculos temporales.

Así, la norma establece expresamente que sólo podrán optar al citado complemento económico quienes mantengan vínculos de fijeza o de interinidad por vacante, excluyendo a todos los contratados eventuales y temporales, además de al resto de interinos.

Se recurre la norma mediante un Procedimiento Ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y tras una compleja tramitación de casi dos años, el 27 de noviembre de 2019, recibí la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo por la que se declara que los requisitos relativos a la fijeza y a la interinidad por vacante son contrarios a Derecho, los declara nulos, y termina condenando «…a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a incluir en el ámbito de aplicación de la Orden atacada a todo el personal vinculado al SERGAS (Servicio Gallego de Salud) con los requisitos de permanencia y servicios previos establecidos, sin diferenciación por razón de la naturaleza o duración del vínculo.»

Consecuencias de la sentencia para el resto de personal interino

Este fallo supone que cuando este pronunciamiento sea firme, todo el personal con vínculo de cualquier tipo con el Sergas que haya prestado servicios durante más de 5 años, aunque sea mediante múltiples contratos, podrán reclamar el complemento de carrera profesional.

Por tanto, la jurisprudencia de los últimos años nos enseña que no todas las modificaciones que se realizan en las condiciones de los funcionarios y del personal estatutario son legales, y que antes de aceptarlas es conveniente examinar su adecuación al ordenamiento jurídico y valorar las posibilidades de combatirlas judicialmente.

Ante las previsibles modificaciones que se van a efectuar en las condiciones de trabajo del colectivo de los empleados públicos, es imprescindible hacer una juicio de valor, y no descartar en ningún caso la posibilidad de que exista una defensa frente a las mismas.

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